Ante un caso asi, lo mejor es cortar por lo sano, y decirle al trabajador que a la empresa se viene a trabajar y punto, y cuando haya una vacante en el turno de la mañana ya se ofertara a los de la tarde pero este no es el caso pues al trabajador que se ha contratado es para sustituir una baja. Claro que la empresa no tiene inconveniente en si el trabajador de la tarde quiere cambiarle el contrato a la contratada para la sustitucion pues nada se cambia y ya esta y que trabaje por la mañana, pero ya sabe que cuando venga la titular debe dejar el trabajo.
Interesante cuestión sobre turnos de trabajo y sustituciones.
Saludos.
Una tema muy concreto, largo de explicar pero creo que interesante. Trabajo en una empresa en la que los trabajadores tienen un turno de trabajo pre-establecido, unos de mañana (de 07:00 a 14:30) y otros de tarde (de 14:30 a 22:00), siempre igual, todo el año. Los trabajadores más antiguos trabajan por la mañana porque para acceder a ese turno (que es el que todo el mundo quiere tener) tiene que haber una vacante, abrirse la plaza, optar los candidatos y por puntos de antigüedad, experiencia en puestos similares en la empresa y demás se consigue la plaza. Bien, una compañera del turno de mañana está ahora de baja por maternidad. La empresa ha contratado a una persona que la sustituya en ese turno. Pero he aquí que 2 personas del turno de tarde han puesto el grito en el cielo porque piensan que es injusto que una recién llegada entre directamente en el turno de mañana, pues piensan que son ellas las que deberían tener acceso a esa sustitución y que la persona contratada debería entrar a trabajar por la tarde. Estas personas argumentan que en situaciones parecidas la empresa sí que ha optado por hacer constar en el contrato de la persona que entra nueva que el trabajo de la persona de baja lo haría otra persona de la empresa, y que la nueva haría el trabajo de esa otra (no sé si me explico) . La verdad es que eso no es cierto, a no ser que se haya hecho en otras sucursales sin conocimiento de la dirección, ya aquí es la central. Lo que sí se ha hecho así en alguna ocasión es cuando la persona a sustituir (generalmente ha sido por embarazos) ocupaba puestos de responsabilidad, y la empresa creía (creo que acertadamente) que esos puestos de responsabilidad en los que además se manejan datos confidenciales y de importancia no podían ser manejados por alguien que simplemente entraba para hacer una sustitución, entonces optaba por hacer constar en el contrato esos matices para poder hacerlo así. Ahora eso no tiene nada que ver pues el puesto a sustituir es el de una Auxiliar Administrativa. Ante el conflicto los sindicatos han manifestado que lo que pretenden esas 2 personas del turno de tarde no es admisible, que no se puede hacer. Ante esta respuesta estas personas han protestado ante la empresa, la cual le ha preguntado a la persona que ya ha entrado para hacer la sustitución que si estaba dispuesta a hacer turnos rotativos semanales con las 2 personas del turno de tarde, para así pasar las 3 rotativamente por la mañana. La empleada nueva ha aceptado ante el temor de tener algún conflicto con las personas reclamantes. A todo esto hay que añadir que estas conversaciones y soluciones se han hecho de espaldas a mi persona, que soy la más antigüa del turno de tarde, sin preguntarme nada, suponiendo de antemano que no me interesa por mis circunstancias familiares, pero sin dirigirse en ningún momento a mí. Por otra parte hay que reseñar que el convenio que tenemos de aplicación no especifica nada al respecto de estos casos. Quisiera saber su opinión al respecto. Gracias de antemano.