Buenos días,
Tengo una duda:
En u procedimiento de la Administración en el que se nos ha dado trámite de audiencia, plazo de alegaciones, acceso a consultar el expediente del procedimiento, interponer recurso de alzada etc... Si se acude a Contencioso contra la decisión de la Administración, ¿pueden decir que no tengo legitimidad en el procedimiento? ¿No está reconocida la legitimidad ya implícitamente por la Administración pues concedió la condición de interesado en el procedimiento? Entiendo que para que se tenga la condición de interesado debe haber un interés legítimo y la administración no concede el carácter de interesado por bondad o por querer escuchar.