Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

interés simple o compuesto

4 Comentarios
 
16/07/2018 15:47
maríag
Buenos dias o tardes,
Mi pregunta es que es el interes acumulativo, y que es con un segundo periodo?


Gracias
22/05/2008 17:18
Pues no se decirte con seguridad, parece a tenor de la literalidad del artículo que sí. Yo lo solicito expresamente y la verdad no se me ha dado el caso de aplicarlo sin que lo imponga la sentencia condenatoria. A ver si alguien que se le haya dado el caso nos resuelve la duda.
22/05/2008 10:10
Gracias mariag,
La sentencia no menciona en ningún momento que los intereses devengados generan a su vez intereses, solamente dice que se condena al pago de X euros y que sobre la suma indicada la demandada también abonará los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda y, a partir de esa sentencia, los que establece el art. 576 LEC.
Yo había hecho el cálculo a interés simple, pero me surgió la duda de si había que aplicar interés simple o compuesto.

Otra duda, entiendo que si la sentencia (es una sentencia en primera instancia) no contemplara expresamente en el fallo la obligación de pago de los intereses del 576 LEC (interés legal 2 puntos), éstos siempre serían exigibles a tenor de dicho artículo, ¿o me equivoco?
21/05/2008 10:25
Entiendo que la condena es al pago del principal y de los intereses legales (interés simple), no contemplando el fallo, según lo que has transcrito, la condena al pago de los intereses de los intereses (interés compuesto). Para esto último el fallo tendría que haber especificado lo siguiente: "condenaal demandado a abonar al actor la cantidad de ---- euros más los intereses producidos, conforme al interés legal del dinero, desde el día en que debió realizarse el pago, hasta el día de la fecha de presentación de escrito; los que desde dicha fecha se vayan produciendo de la cantidad principal y de los intereses ya existentes, hasta el día en que se dicte sentencia; así como los intereses, computados según el interés legal del dinero incrementados en dos puntos, que la suma de todas estas cantidades produzca, desde el día de la sentencia en que se estime la demanda, al pago de lo en ella establecido; " (se incluye aquí el interés del 576 LEC, interés judicial). Hay que pedir expresamente los intereses de los intereses en el suplico, al menos esto es lo que nosotros hacemos, pues si no considero que no te los pueden incluir en el facho y por tanto no puedes incluirlo en la liquidación de intereses.
Para calcular los intereses utilizamos la siguiente herramienta de cálculo que seguro ya conoces pero te pondo el link por si no:
http://servicios.sudespacho.net/calculo_intereses/formulario.php
Salvo mejor criterio.
Interés simple o compuesto
20/05/2008 19:51
Una sentencia condena al pago de una determinada cantidad y los intereses legales devengados desde una determinada fecha. El cálculo de los intereses se hace año a año, puesto que el interés legal se fija anualmente. Para el cálculo, ¿se toma todos los años la misma cantidad de capital o se incrementa cada año con los intereses generados en la anualidad anterior?