El art. 576.1 LEC dice: "...el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley"
Entonces, si el interés legal aplicable es el establecido en la Ley de morosidad (Ley 3/2004), a la hora de liquidar los intereses de la ejecución, ¿Es correcto tomar como interés el establecido en la Ley de morosidad 2 puntos? ¿O como el interés de la Ley morosidad es superior al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, se aplica el interés de la Ley morosidad sin incrementarlo en dos puntos?
Yo voto por la segunda opción, esto es, se aplicaría el interés de la ley de morosidad que conste publicado, sin que se pueda incrementar en 2 puntos, incremento éste que sólo se podría aplicar sobre el interés legal del dinero, ¿Lo véis como yo?