Puede intentar un truco, pero no se si le servirá.
Las Comunidades de Propietarios son Comunidades de Bienes.
Demande al Presidente como miembro de la "Comunidad de Bienes con NIF .....", sin decir que es una Comunidad de Propietarios.
Ya sabe que el CC le permite demandar a cualquiera de los participes en una Comunidad d eBienes por una deuda de la misma. A lo mejor funciona.
O se da una vuelta por el Registro de la Propiedad y pide Nota Simple d ecada una d elas viviendas y locales de la finca, y como ahí pone el coeficiente, Ud demanda a la Comunidad y a cada uno (a estos por su coeficiente). COmo sea una comunidad como a l aque pertenezco alquilamos varios autobuses para ir.
La ejecución solo puede ser solicitada contra los demandados. Y los copropietarios no demandados pueden interponer tercerías de dominio si se embargasen bienes de la comunidad, sean de la clase que sean.
Aunque no afecte directamente al caso, lease por favor la sentencia 13 de febrero 2001 sala 1º T.S.; recurso 171/96. Desconozco su contenido total, sólamente tengo un pequeño extracto.
La duda es la siguiente:
El monitorio se inicio contra la Comunidad, la cual no respondio en plazo.
Por ese motivo el juzgado ha despachado ejecucion.
¿Puede ahora en ese juicio de ejecucion contra la Comunidad, iniciar acciones contra los propietarios si el monitorio fue solo contra la Comuidad?.
Para que un acreedor de la comunidad pueda repercutir la parte proporcional de deuda de la comunidad, tiene que haberle demandado. Y por otra parte, si ese propietario está oficialmente en regla con la Comunidad, pues tampoco tiene que pagar.
me consta que sí y precísamente este tema se ha tratado en estos foros recientemente, posíblemente se haga presente algún colega ; tambien lo he visto reflejado en Jurisprudencia, pero, no la tengo ordenada; intentaré localizar.
Para damaot:
Mi pregunta estaba relacionada con lo que determina el art. 22 de la LPH, sobre la posibilidad del acreedor (deuda a terceros) de repercutir contra los propietarios individualmente.
No entiendo demasiado de leyes pero le diré que si un acreeedor tiene reconocido un derecho de una cantidad, por compra o servicios establecidos contra la mísma comunidad y ésta se niega a pagar, no veo la razón que cualquier componente de esta comunidad en forma particular tenga que ver en el juicio monotorio que este establezca contra la entidad en gestión de cobro.
En un juicio monitorio de un acreedor contra una Comunidad de Propietarios, ¿puede entenderse que cualquier propietario tiene "interes legitimo", para personarse en el juicio, si estima que la postura de la Comunidad puede perjudicarle?.