En vía administrativa el denunciante puede solicitar la iniciación de expediente sancionador a la Administración. Dicha solicitud no vincula a la Administración. Y en todo caso su participación en el procedimiento viene constreñida a la notificación, en su caso, de la iniciación del procedimiento, sin que exista, a diferencia del Derecho Penal, la posibilidad de que el denunciante ejerza en la tramitación del mismo de "acusación particular". Siguiendo el principio pro actione nada se opone a efectuar una interpretación generosa de "los interesados" del art. 20.5 RP notificando la resolución del expediente sancionador al denunciante cualificado.
En una zona de fincas rústicas, una persona compra una fina rústica (claro) y, en esa finca, instala una caseta (la típica oficina de ventas de las obras) y se pone a vivir allí. Eso está prohibido por las ordenanzas municipales, pero el ayuntamiento, calladito.
El propietario de otra finca rústica que no linda con la finca en cuestión sino que estará a unos 700 m de ella, lo denuncia al ayuntamiento.
La respuesta del ayuntamiento es que no ven irregularidad. Se recurre en alzada y la respuesta del ayuntamiento es que el que denunció carece de interés legítimo e inadmite el recurso de alzada.
Se puede decir que al vecino no le afecta directamente la instalación de la caseta pero,... ¿no creéis que cualquier ciudadano tiene interés legítimo en que se cumplan las leyes?