Buenas tardes,
tienes razón iura, al decir marzo-abril 2010, es marzo-abril 2011!
Volviendo al tema:
He hecho la consulta a Consumo, y me comenta que la ley 57/1968, de 27 de julio, de cantidades anticipadas, seria vigente para el caso, a su parecer.
En el articulo 3, en el caso de incumplimiento del constructor, el comprador puede rescindir el cto y recuperar las cantidadas dadas, más un 6% de interes anual. Como en mi caso no se pediria rescision (ya que quiero el piso), por "analogia" me comenta que coja como referencia este 6% de interes para hacer el calculo.
Q os parece?
Por otra parte, leyendo el contrato, es un cto de arras penitenciales y estipula: ambas partes podran hecharse atras y rescindir el presente cto de cv aceptando el comprador a perdre las arras si es este el que se arrepiente, o el vendedor a devolverlas doblades, en caso contrario."
Esto nos ayuda en algo para calcular "el interes" en la demora de la entrega del piso?
Gracias
La ley que usted menciona claramente establece en su art. 1 cual es el objeto de la misma y su objeto es regular el interés entre empresas o entre empresas y administración por lo que no es de aplicación a su caso.
Usted puede pactar con la constructora lo que tenga por conveniente y en caso de discordia estaría sujeto a la Ley de la defensa de los consumidores y al Código civil.
Lo normal es que la constructora le indemnice los daños y perjuicios que usted haya tenido como consecuencia del retraso en la entrega y que pueda usted demostrar como por ejemplo el aumento de los intereses, gastos por el alquiler de la vivienda desde la fecha en que debió ser entregada etc etc.
Los daños morales son mas dificiles de indemnizar aunque algunos Juzgado estiman esta pretensión.
En su caso, consultaria con un Abogado el retraso de 1 año es mucho mucho retraso. Así lo entiendo aunque usted ponga marzo-abril 2010 debo entender 2011.
En todo caso, si no llegan a un acuerdo amistoso, le aconsejo que le envie un burofax reclamandole la indemnización de los daños y perjuicios por el retraso. Luego ya habrá tiempo de reclamar en los Juzgado, pero sobre todo, antes de la recepción de la vivienda debe comunicar su derecho a ser indemnizado por el retraso.
Gracias por la contestación.
En el contrato de CV no estipula nada de nada.
No contemplo la rescisión ya que en pocos meses lo entregaran.
La constructora, accede "a negociar" un interes a mi favor por no haber entregado el piso en la fecha que se estipulo.
Puedo calcular "este interes" con el interes de demora? si asi fuera, seria este de un 8%?
Entiendo que segun ley 3/2004, al ser yo un particular (consumidor) no puedo "aplicar" el interes de demora.
Gracias por la colaboracion.
saludos
Usted debe atenerse a las condiciones que se estipularón en el contrato y que supongo vendrian reflejadas todas estas contingencia.
Para el supuesto de que el retraso en la entrega no esté previsto en el contrato usted podrá pedir la rescisión del contrato o bien que se le indemnice, ambos factores dependen de muchas circunstancias a tener en cuenta, pero sobre todo lea primero las condiciones del contrato.
Haber si me ayudais ya que no se como actuar.
Compré un piso en julio 2009 (en construcción) y se pactó la entrega para mayo de 2010. A fecha de hoy no se ha entregado pero la entrega esta prevista para marzo-abril 2010 (estan trabajando).
La constructora, accede "a negociar" un interes a mi favor por no haber entregado el piso en la fecha que se estipulo.
como puedo calcular "este interes" a mi favor?
Que interes aplico? (el legal o el de demora?)
Veo que, al ser yo un particular, no estaria dentro de la ley 3/2004 ya que es entre empresas y adm.
En el momento de firmar el cto de CV pague una entrada considerable...
Además en este periodo ha subido el IVA del 7 al 8%...bufff! esto tb se lo reclamaré...jeje
Me podeis ayudar un poquito? muchas gracias de antemano!