Tengo una demanda por incumplimiento de contrato (compraventa de un inmueble de unos particulares que no se dedican al tema inmobiliario a una promotora). Me piden los intereses de la Ley 3/2004. ¿Es una operación "realizada entre empresas"? Cómo interpreto el Artículo 2.
Definiciones.
A los efectos regulados en esta Ley, se considerará como:
a) Empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.