Hola Manuel, bajo la denominación de interdicto,se regulaba en la anterior LEC los llamados juicios posesorios, aunque esta denominación es inadecuada; eran unos procesos civiles especiales de carácter sumario y se regulaban en los artículos 1631 y ss. El art. 1631 enumeraba las clases de interdictos: I. para adquirir la posesión, I. de retener o recobrar la posesión; I. de obra nueva; I. de obra ruinosa.
Los interdictos, como tal, han desaparecido con la nueva Lec, aunque siguen conservando su carácter sumario; ahora se encuentran regulados en sede del Juicio Verbal. Puedes ver en los arts. 250 y ss de la nueva Lec.
Espero que te sirva de algo.
Saludos.
NO sé si será del todo correcto , pues soy estudiante todavía, pero mañana tengo un examen de procesal y te puedo decir que un interdicto es lo que la nueva ley llama especialidades del juicio verbal,aunque hay otras, los interdictos de retener y recobrar la posesión es una de ellas,es la tutela sumaria para la defensa de la posesión si se ha sido despojado de ella, o simplemente perturbado.
Son dos : de retener y de recobrar la posesión
artículo 250. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Y además si que es necesaria la asistencia de abogado y de procurador