Hola a todos, aver qué opinais:
Un cliente interpuso un interdicto de retener la posesión por una servidumbre de paso que el vecino le tapó. El juez desestimó la demanda por entender acreditado que había transcurrido un año desde que comenzó la perturbación ( art 439 LEc). La perturbación ( que consiste en colocar un coche en el camino y no moverlo) continua y el hombre ha venido a mi despacho...........qué creeis adecuado hacer?
Si el cliente es titular de la servidumbre de paso podria interponer la llamada ACCION CONFESORIA del titular del derecho real limitado frente a cualquier poseedor de la misma, para que se declare su derecho y obtenga la restitución de la posesión que corresponde al contenido del mismo (ley hipotecaria).