Servidumbre de paso a traves de un pasillo que desemboca en una terraza (16 m2 de la cual sale una escalera ( En una esquina 1 m2) por la que se sube a una cubierta común de una comunidad. Mis clientes compran el atico ( libre de cargas y gravamenes) según escrituras y luego se encuentran que por su terraza ( la anteriormente descrita) acceden todos los vecinos a la cubierta de la finca.(La terraza aparece en la escritura del atico como parte de este y sin servidumbres) Cierran la puerta del pasillo con un pestillo , les plantean un interdicto de recobrar la posesión que por supuesto el juez estima. Hasta ahí ningun problema ( estaba claro que iban a estimar el interdicto). Mis clientes abren la puerta y AHORA LA OTRA PARTE quiere no sólo que abran la puerta ( que ya lo han hecho) sino que no pongan nada en la terraza porque según ellos perturban el paso ( vamos que no quieren que pongan ni macetas). Según ellos antes no había nada ( evidentemente porque no vivía nadie). Yo entiendo que el paso esta libre y que se puede pasar que con haber abierto la puerta es suficiente ¿ Que opinas?
Yo creo que con dejar el paso libre es suficiente ¿ Estoy equivocado?. Un saludo
Estoy deseando saber la respuesta a este tema, porque a mi me ocurre un caso, justo al contrario, y es que yo tengo un derecho de servidumbre, por la parte delantera de otra casa (se trata de una cortijada), y la dueña, de la primera vivienda, que es por donde pasamos quiere quitarnos el paso, y entonces lo que hace es obstaculizarnos todo lo que puede, aparcando vehiculos, y poniendo en medio hamacas y todo lo que puede, con lo cual es verdaderamente imposible salir (tenemos que salir con los coches marcha atrás), nos tiene verdaderamente amargados, pero ya hemos tenido varios juicios, y solamente en caso de que nos corte el paso totalmente hay delito por su parte de coacción. Si queda espacio aunque sea el minimo imprescindible, no incurre en delito y está en su derecho. Aunque yo como parte perjudicada no lo entiendo así, pues si un derecho de servidumbre, la calle en este caso, tiene 4 metros de ancha, no entiendo porque tiene que reducirla a menos de la mitad.Con el riesgo que supone para nuestros coches tener que maniobrar en un espacio tan pequeño.
Entiendo que la terraza esta inmediatamente superior al atico y no al mismo nivel,¿es correcto?
¿Cual es el obeto de que los vecinos accedan a la cubierta? no entiendo,,ya que si es por cuestiones de antenas,etc,,,simplemente el dueño del ático debe de dejar paso a los técnicos que no a los vecinos.
Durante cuanto tiempo tiempo se produjo la situación de los vecinos entrando y saliendo? ¿nunca estuvo la puerta cerrada con llave?
Porque se le ha considerado servidumbre de paso si la terrazas no lo son ya que no salen a ningun camino ´público.
Comento esto porque mi caso es similar y según mi abogado no existia tal servidumbre de paso en una terraza,,,,aunque yo tenga la obligación de abrir la puerta cuando sea necesario por causa mayor.
Si tal servidumbre de paso existiera debería estar reflejada en algún registro o haberse ganado a través de los años de uso.
Vamos por partes.
1/ Muchas gracias por vuestras respuestas
2/ Sobre lo expuesto por paz. El atico tiene su propia terraza al mismo nivel por la que se accede por una esquina a una escalera que sube a la cubierta de la finca donde estan las antenas y el cuarto del ascensor. El tiempo que hace que suben es de varios años porque antes de que lo compraran mis clientes era ocupado por los porteros de la finca y claro estos no le iban a decir a aquellos que le pagan el sueldo y faciliten la vivienda que no pasen. Respecto a por qué se le ha considerado servidumbre de paso ( no se le ha considerado como tal en sentido estricto nos dejan abierta la vía al declarativo ordinario pero si se considera que existen los presupuestos del interdicto de recobrar) previa posesión ( que se traduce en un paso a cubierta superior común ) despojo posesorio ( cerradura) y no transcurso del paso. Quiero decirte que yo coincido con lo que dice tu abogado pero una cosa son los juicios interdictales y otra los declarativos y mientras que no haya sentencia de estos ultimos habra que estar a lo dicho en los primeros.
Respecto a lo expuesto por Marta hay que estar a la escritura o sentencia que declare la servidumbre, quiero decir que si esta se recoge y dice que es de 4 m efectivamente te tiene que dejar el paso en los 4 metros pero si no se dice nada y lo que tienes es un derecho de paso es indiferente que la calle tenga 4 m2 si con dos metros cuadrados puedes pasar con el coche. Quiero decirte que se trata de causar los menos perjuicios al predio sirviente. En el caso que yo expongo lo que me preocupa no es que puedan o no pasar, que de hecho se puede , sino la situacion preexistente de que en la terraza no había nada ( primero por la condición de asalariados de los ocupantes y posteriormente porque quedó vacía. En tu caso yo entiendo que la acción no puede prosperar. ( pero para eso estamos los abogados para defender distintas posturas)
No es posible negociar con los vecinos y proponer dividir la terraza en dos, es decir,hacer un muro en la parte de la escalera que da al torreon de ascensores y dejar el resto a tus clientes del ático que aunque disfruten de menos metros eso es mejor que nada?
Esta era la solución que se me ocurrió a mi por si las cosas se ponían feas pero no tuve que llegar a ese extremo ya que nunca me llegaron a denunciar,tambien mi atico lo compré libre de cargas y gravámenes y luego vino la sorpresa igual que les ha pasado a tus clientes,,mis vecinos llevaban entrando toda la vida porque nadie vivia en mi ático ,pero no tiene ninguna escalera ,ya que el torreon de ascensores esta independiente.
En cuanto a poner macetas, mesas,,etc en la terraza he estado buscando mucha información en internet ya que un caso así hace que te muevas con mucha cautela y lo que yo he descubierto es que se puede poner cualquier cosa que no signifique una obra ni cambie elementos estructurales,si la terraza tiene 16 metros y esta en escrituras el tratamiento tendra que ser exactamente igual que el resto de las terrazas ,mantenerla en buen estado de conservación ya que es la cubierta del edificio y disfrutarla según tu derecho de uso y disfrute,,,,¿como vas a ejercitar tu uso y disfrute si la tienes que tener vacia? no tiene sentido,ni siquiera sentido jurídico,además 16 metros son muchos metros como para impedir el paso al antenista o al revisor del ascensor,,,!espero que ganes!!
Por si te sirve de algo,,,aunque supongo que no mucho ya que tu eres abogado,,el mio me dijo que el único problema que el veía si llegabamos a juicio era el usucapión,,pero que eso era dificilisimo de demostrar,máxime cuando según el los vecinos accedían a mi terraza por hacer un uso tolerado de la misma con consentimiento del anterior propietario que les dejaba la llave,,(yo cuando compre cambie la cerradura y alli se armo el lio)
De todo esto hace un año ya y creo,,,,tal vez me lo puedas aclarar tu que si en un año natural y demostrado no se ha usado lo usucapido se pierde el derecho de reclamar la propiedad o la servidumbre si la huebiera,,,¿tengo razon?
No he comprendido muy bien tu respuesta. El plazo de un año del que yo hablaba era para interponer interdicto de recobrar. Este es un procedimiento sumario por el cual el juez no entra a decir si tu tienes o no razón sino sólo a ver si se cumplen los requisitos expuestos. Es un juicio problematico cuando vas de demandado porque cumpliendose estos tres requisitos el juez dicta sentencia a favor de la otra parte y te deja a ti que vayas a otro juicio llamado declarativo a fin de que niegues la servidumbre, la usucapión etc. En tu caso yo no creo que hagan nada puesto que si no han ejercitado el primer procedimiento el segundo es mucho más dificil, caro etc. En mi opinión puedes estar tranquila. Es un poco complicado aconsejarte sin ver el sitio, pero si ellos no necesitan pasar por tu terraza para lo que sea ( si no hay una necesidad) es muy dificil que un juez acoga la usucapión en actos meramente tolerados ( quiero decir que si yo te dejo subir a mi terraza durante 30 años a que tomes el sol no por ello adquieres un derecho por usucapión. Un saludo