Gracias Ana.
Es que habia oido decir que el "interdicto de obra nueva", ya habia desaparecido en la nueva ley, con esa denominacion.
El art. 250 LEC, que me mencionas, en su apartado 5º, habla de "suspension de una obra nueva".
Supongo que sera la nueva denominacion.
Por cierto, ¿tiene este procedimiento, el mismo peligro que el interdicto?.
Me refiero a que, si el juez falla en contra del demandante, la parte contraria (el promotor-constructor), podria pedirte daños y perjuicios por el tiempo que la obra ha estado parada.
En parcela colindante se esta construyendo edificacion que afecta a mi propiedad.
¿Que tipo de juicio habria que poner, para que el juez pare la obra , hasta que se solucione ese problema?.
Creo que el interdicto de obra nueva, ya no existe en la nueva LEC. ¿Que otra accion, lo sustituye?.
¿Es obligatorio, previamente requerir al colindante por burofax o notarialmente, o se puede poner el juicio directamente?.