Forma parte de una intercomunidad constituida por 14 bloques. El administrador es el mismo en las comunidades individuales y en la intercomunidad, y cobra una cuota en cada una de las situaciuones administrativas. Los bloque son de once vecinos, y cuando le he dicho que era alta la cutoa de 850 euros/portal/año, me ha dicho que necesita la misma infraestructura para dos que para 52. Es el mismo caso, pero al reves ,para la intercomunidad. ¿Tiene derecho legal de cobrar dos cutoas a la misma gente?
Hola Gerarca, Supongo que cuando dice intercomunidad, se refiere a Mancomunidad. Esa mancomunidad surge por la necesidad de gestionar unas zonas comunes a las 14 comunidades (piscina, pista de padell, jardines...etc). Lo puede gestionar el mismo adminsitrador o haber 15 administradores diferentes (uno por cada comunidad y otra para la mancomunidad). Por lo tanto, tiene que haber dos cuotas: Una por la gestión de la Comunidad, y otra por la gestión de la Mancomunidad. Puede pasarla en un solo recibo o en dos. Es totalmente legal.
Supongo que Talid tiene conocimientos legales. ¿Es por casualidad administrdor de fincas? La cuestión es que la intercomunidad, o mancomunidad, la regenta el mismo administrador y justifica su cuota porque gestiona supuestos beneficios en las contrataciones comunes, que, en mi opinnión,. podrían obtenerse igualmente contratandolos para los 14 bloques en vez de para la mancomunidad como entidad independiente. De la respuesta de Talid deduzco que es una cuestión que los vecinos debemos plantear, puesto que parece que todo el mundo le resulta excesivo un pago de 12 euros por vecino y mes en total por administracion. De todos modos me gustaría saber en qué parte de la Ley de Propiedad Horizontal, o de qué otra ley, se sustenta esa doble cuota ya que no se necesita más infraestructura en la oficina del administrador.
Sí, soy administrador. La justificación de cuota por supuestos beneficios a la hora de contratar, no debería ser causa para la cuota de sus servicios (yo por lo menos no lo hago). Los honorarios profesionales son libres, más aún desde la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009 (Más conocida com Ley Onmibus). Anteriormente, el Colegio de Adm. de Fincas de cada Comunidad, daba unos precios orientativos que hoy ya no puede dar. Cada administrador puede poner la tarifa que quiera. Luego es decisión de la Comunidad de Propietarios aceptarlo o no. La doble cuota se sustenta en el contrato que tengan Ud. firmados con él. Se especificará sus obligaciones, a parte de las específicas que viene en la LPH, a cambio de un precio para cada cosa...... Los contratos se regulan por el Código Civil y no por la LPH.
Si los vecinos estázn de acuerdo en que es muy caro, pueden pedir otros presupuestos y remover al actual de su cargo si se consigue el acuerdo en Junta. Miren las condiciones de resolución del contrato con el administrador para que luego tampoco haya sorpresas....
Para Talid: le agradezco la información. Entiendo que este mundo de las leyes es oscuro para nosotros , cualquiera que sea el tema de que se trate, y salvo en algunos casos, los profesionales solo encienden las luces, digamos adecuadas, lo cual puede ser legítimo pero resulta a veces tortuoso. Gracias por acalrarme algaunos conceptos. Quizá podría continuar el favor. ¿Cree necesario hacer provisión de fondos cuando los abogados van a reclamar una deuda de comunidad a un moroso? gracias de antemano.
Depende de la cuantía de la que estemos hablando. En un principio, para la Comunidades no es necesario abogado ni procurador en un proceso monitorio, pero también es verdad, que para no "perderse" en situaciones legales que a lo mejor se desconocen, es aconsejable contratar abogado y procurador.
Lo que es claro, es que se debe aprobar en Junta esa contratación y su posible provisión.
Gracias, Talid. Procuraré recopilar toda la informacion que pueda respecto a nuestra especial situación, tal como sugieres, para poder tomar una decisión correcta, o al menos para quedarme tranquilo respecto a las decisiones tomadas.