Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Intercambio de policias

8 Comentarios
 
Intercambio de policias
08/03/2006 15:13
¿Es legal que en un municipio, actue la Policia Local de otro, por un convenio entre los dos Ayuntamientos?.
¿Estan facultados esos policias, del otro municipio, para sancionar y detener?.
08/03/2006 22:26
Si formula la pregunta en el foro de Penal, tendrá más posibilidades de que le respondan.

Saludos.
12/03/2006 12:17
Perdona Ana, pero si esto es un acuerdo entre Administraciones Publicas, creo que este es el foro adecuado.
12/03/2006 17:54
Perdona, H-25, pero en cualquier caso, quizá el foro de administrativo.

De todas formas, te lo dije porque en el de Penal entran muchos miembros de las FFCCSS, que pensé te podrían decir algo.

Un saludo.
13/03/2006 18:53
Gracias Ana, por todo.
13/03/2006 19:02
No hay de qué.
perfil Joa
14/02/2009 20:01
Hola H-25,
Es perfectamente legal la participación de miembros de otros Cuerpos de Policía Local en un Municipio que no es el de su procedencia, siempre y cuando exista acuerdo entre ambos Municipios, pues así está recogido en las Leyes de Coordinación de Policía y en la Ley de Bases de Régimen Local, además de los acuerdos correspondientes que se puedan adoptar en las Juntas de Seguridad y en la Comarcalización ó área Metropolitana que proceda.
Un saludo.
25/02/2009 00:22
Ley 16/91 de las policias locales de cataluña. Capitulo II articulo 10.1 cuarto "en cuanto a dedicacion profesional, los policias locales deben llevar a cabo sus funciones con total dedicacion, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana"

Buenas, me temo que leyendo la ley de policias locales, vemos que no es necesario el convenio entre ayuntamientos ya que esa ley es autonomica (en el resto de españa es igual). com hemos leido dice "...en todo momento y lugar e hallen o no de servicio..." en principio todo ciudadano esta obligado a colaborar con la justicia, pero ese articulo implica especialmente a los policias locales. Evidentemente si una patrulla uniformada actua fuera de su municipio, tendra que hacer un informe, pero eso no quita que la actuacion este mal hecha, el informe es interpolicial y no tendria mas trascendencia que eso.
Por otro lado ana fernandez tenia razon, enel for penal es donde mas nos juntamos pues es una materia mas comun entre policias, el tema administrativo lo suelen llevar unidades especializadas.
Saludos
16/07/2009 17:14
yo a mi modo de ver, entiendo que tiene que existir los debidos convenios de colaboración al ser adm. publicas diferentes.
si es legal, se puede realizar a traves de la figura de la comisión de servicios y tras la modificacion de la LOFCS que contempla la mancomunidad de policias locales en caso de acreditacion de recursos insuficientes y sean municipio limitrofes.