Tal y como usted dice, nos encontraríamos ante un contrato de permuta de bienes inmuebles. La permuta viene regulada en el Código Civil como un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obligar a dar una cosa a cambio de recibir otra, remitiéndose para su regulación a lo establecido en su articulado para el contrato de compraventa (remisión que no es plena, dadas las diferencias entre uno y otro contrato, principalmente la intervención de dinero en la compraventa).
En primer lugar, habrá que atenerse a la valoración de ambos bienes, por cuanto para el caso (muy probable) en que la valoración de ambos no sea idéntica, una de las partes deberá aportar dinero.
El procedimiento para intercambiar bienes entre particulares es sencillo, siempre y cuando ninguno de los bienes a permutar se encuentre gravado por hipoteca.
Pasos a seguir: pactar el valor de ambos bienes, que deberá ser el "valor de mercado", y firmar ante notario de escritura de permuta para transmitir la propiedad.
Los gastos y tributos en las permutas de bienes de naturaleza urbana entre personas físicas son:
- Notaría y registro.
- ITPAJD.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía municipal).
- Ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
Para más información, puede ponerse en contacto conmigo vía e-mail: susanacondec@hotmail.com.
Buenos días, mi idea es cambiar un terreno por otro. Mi caso es el siguiente, mi lindero tiene otro terreno distinto al de mi linde y quiere cambiarmelo por el mio. He leido, que se le llama permuta... pero no lo tengo claro. Yo quiero saber si hay que hacer los mismos pasos que cuando compras (contrato, ITPAJD, registro, notaria) o se puede simplificar.
Un saludo