¿en qué te basas para decir que la ley dice que los intentos se deberán hacer en dos días distintos?
El art. 59.2 in fine Ley 30/92, dice que "se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes".
Pues bien, la STS 28octubre2004 fija como doctrina legal que la expresión "en una hora distinta" determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación.
Por lo tanto se ajusta y el expediente ha sido perfectamente notificado y se continuarán las actuaciones.
Esos intentos de notificación lo hace el cartero, ¿no?
Se supone que el cartero debe pasar dos veces y dejar dos papelitos de esos de correos como que estás ausente y te pases por correos para recoger la notificación.
En mi pueblo el cartero sólo pasa una vez para dejar las cartas certificadas, ¿significa eso que nunca se van a notificar si yo no me paso por correos a recogerlas?
Si no va a Correos, o bien se niega a recibir la notificación, no por ello va a paralizar el procedimiento. Se publicará en el boletín oficial correspondiente y se le dará por notificado.
Sí, eso está claro.
Mi pregunta es sobre la obligatoriedad de la doble notificación en el domicilio, antes de publicarlo en boletín.
¿Debe pasarse el cartero dos veces?
Lo digo porque en muchos sitios el cartero sólo pasa una vez, si esto es así tampoco valdría la notificación en boletín, porque para que se ésta se haga es obligatorio el doble intento de notificación en domicilio.
No te confundas JCV, el cartero sólo deja un papel y lo deja la segunda vez que pasa, no la primera.
Es decir, el cartero pasa, no hay nadie, anota la fecha y la hora en su hoja y vuelve a pasar (por la tarde, otro día, etc....). Si esa segunda vez no hay nadie, es cuando deja la nota de pasar a recogerlo por correos.
Vale, enterado.
Supongo entonces que correos acreditará ante la administración que desee notificar que ha hecho los dos intentos, sólo si no lo acreditara se tendría por no notificado en la forma establecida.
Entonces vale.
Saludos Jovanotti. Es cierto que la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2004, establece "se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes". Efectivamente quiere decir que el segundo intento se podrá realizar por correos incluso el mismo día con un intervalo de sesenta minutos pero deja un margen para que se pratique dentro de los tres días siguientes. Hasta ahora estamos de acuerdo. Pero en lo qe discrepo es en que " el expediente ha sido perfectamente notificado y se continuarán las actuaciones". La L.R.J A.P. y P.A.C. (comunmente conocida por Ley de Procedimiento Administrativo) señala en su art. 59.4 que se tendrá por realizado el acto en el caso de rechazo de la notificación pero no en el caso de "ausente". A este respecto señalar que la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria), en su art. 112 establece la obligación de publicación a través de edictos en boletines oficiales cuando existiendo los dos intentos antes señalados, el interesado no haya acudido a recoger la notificación. En el caso de "desconocidos" sólo será suficiente un intento. Pero en ambos casos existe la obligación de publicar la notificación por lo que no se considerará notificado el acto si no existe esta publicación. Lógicamente no podrían continuarse las actuaciones.
Muy buenas romebike! por supuesto, tienes toda la razón. La publicación en boletines oficiales es el siguiente paso!
el tema de las notificaciones es de los más controvertidos. Esa sentencia está muy bien, pero aun así aparecen casos raros.
un saludo!
Que te parece jovanotti la siguiente jurisprudencia:
TSJ Cantabria Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 5-11-2004, nº760/2004, rec.25/2004. Pte: Tolosa Tribiño, César
RESUMEN
El TSJ estima el recurso interpuesto contra las resoluciones autonómicas, desestimatorias de la solicitud formulada, al ser nula la notificación edictal, ya que, por un lado, pese a existir un doble intento de notificación por correo, de los acuses de recibo se desprende que el intento se realiza dos veces el mismo día con un escaso intervalo de tiempo y, de otro, que el recurrente había designado un representante en las actuaciones, al que podía habérsele realizado la notificación, antes de acudir a la notificación edictal.
Muy buenas cristonet, veo que frecuentamos los mismos foros! te pongo lo mismo que en el otro:
bueno, pues sin haber leído la sentencia que citas, solo con la referencia que me has aportado, pues me parece un claro ejemplo de la confusión que existía sobre la materia, y que llevó al TS a pronunciarse en interés de ley. Lo único que me descuadra es que la fecha de esa sentencia es por unos días posterior a la del TS. De todos modos, yo personalmente sigo la doctrina que sienta el TS.
Saludos!
Si te refieres a la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2004, en ningun momento dice que se pueden realizar el mismo dia, ya que la misma sentencia dice que el primer intento se realiza a las 10 horas y el segundo a las 9,30 horas, salvo que mi reloj marche mal, en este caso no cuadra el horario sei tu lo entiendes que se realiza el mismo dia.
Hola, entro en el tema sólo con una duda superior a la que me surge casi a diario sobre el tema de las notificaciones y es la siguiente: Eres juez en ejercicio Jovanotti? Perdón por la pregunta indiscreta.