El señor este, caso de ser condenado por intento de homicidio, y si la pena que le imponen en el juicio es superior a 2 años, ingresará en prisión, y luego que concederán en razón a su edad la libertad condicional.
Por regla general a la gente de avazada edad les suelen tener en enfermería puesto que no gozan de un buen estado de salud.
Si le imponen una pena inferior a 2 años y satisface las responsabilidades civiles a las que fuera condenado, se le podrá conceder la suspensión de la condena, por lo que no ingresará en prisión.
Tosacana, si te estás refieriendo al caso que yo creo, todavía estamos en el inicio de la instrucción, y no recuerdo haber leido que le hayan ingresado en prisión provisional.
Para darte una opinión sobre lo que le puede pasar hay que tener en cuenta todas las circunstancias del hecho, y si es el caso que yo he leído en los periódicos, parece que el señor podrá conseguir una atenuante en virtud de su estado mental, pero, como te digo primero tendrás que esperar a que le acusen en forma.
Pato, agradezco mucho tu aportacion. Pero dicho individuo no ha estado nunca en la carcel por lo cual, a priori, no tiene ninguna pena que cumplir. Este, ha cometido un intento de homicidio acuchillando a un vecino y tiene algunas denuncias puestas por algunos vecinos de la comunidad. Por tanto, quisiera saber que le puede pasar. Perdona las faltas ortograficas, tengo desconfigurado el teclado. Y gracias de nuevo, no quiero ser insistente.
"Art. 90 C.P.:
1. Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:
a) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.
b) Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
c) Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria...
Art. 92.:
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla o, en su caso, las dos terceras, podrán obtener la concesión de la libertad condicional.
El mismo criterio se aplicará cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables."
Libertad condicional quiere decir eso, que se les pone en libertad si se cumplen los requisitos citados y, por supuesto, no vuelven a delinquir. Dicho llanamente.
Como que no? Que yo sepa se exime la pena a partir de los 75-80 años aproximadamente porque se considera que una persona a esa edad no tiene la fuerza física para ejercer ningún tipo de violencia
Quisiera saber si se le puede condenar a algún tipo de pena a un hombre que ha pasado su edad legal para ser encarcelado (creo que a partir de los 75, sino me equivoco) por apuñalar a un vecino suyo. Además, se presume que tiene problemas mentales. Por otra parte, tiene antecedentes como denuncias de la comunidad.