Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Intento de robo de dos camisteas

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
102 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 102 comentarios
18/09/2008 01:45
rakhsun:

Lo que comentas de forzar una alarma de una casa sí que está considerado como robo con fuerza en las cosas según el artículo 238.5 CP: "Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda."
18/09/2008 15:34
claro, si te fijas bien no he dicho nada en contra de eso. todo lo que sea forzar el sistema (puerta, cerradura, ventana, alarma...) de acceso a el lugar es fuerza en las cosas, o sea robo.
ahora si te encuntras la puerta abierta no hay fuerza, es hurto.
18/09/2008 15:41
ya entiendo la confusion, es que el hilo empezo hablando hurtos de ropa en la tienda, y claro, las alarmas de la ropa no son fuerza en las cosas, porque no son las alarmas del LUGAR, otra cosa seria inutilizar la alarma de los arcos de la tienda, los arcos si son la alarma que guarda el LUGAR, la tienda, eso si se considera fuerza en las cosas, o sea robo.
18/09/2008 16:04
Hola, la inutilización de las alarmas que llevan las prendas no se considera robo con fuerza, a lo sumo hurto y daños si es que se producen, al menos ésa es la tendencia por la diversa jurisprudencia.

Respecto a lo del choteo de las dependientas, de veras le dais crédito a lo que dice lirio? Entra dentro de lo habitual que quien ha pasado por hechos similares en calidad de denunciado tienda a desviar la culpa de cualquier modo hacia otros, con ese comportamiento deben de creer que el suyo es menos merecedor de castigo, o al menos que ya han pagado en parte, no sé, no soy psicólogo, pero algo tiene que haber.

Saludos.
18/09/2008 17:29
Para Rakhsun (por el día 17)
con relación a las costas: los Juicios de Faltas, a pesar de que en el fallo se aluda a la imposición de costas al condenado, en la práctica no se van a poder cobrar puesto que la ley no exige la postulación en este tipo de juicios (si tú has cobrado algunas costas en un juicio de faltas dímelo porque debes ser el primero).
Respecto de la multa, los jueces no miran el valor de lo sustraido sino que miran el artículo 50 CP que dice que para fijarla se atenderá exclusivamente a la capacidad económica del reo.
Por cierto ¿realmente te crees la historia de las dependientas? ésta está arrepentida porque la han pillado si no se van tan fresca a su casa con tres camisetas por el precio de una. ¡Qué cara!
18/09/2008 21:15
gracias por aclarar lo de las costas. porque he leido montones de sentencias por internet por hurtos de ropa en que se decia claramente, bien claro en el escrito, que se condenaba al culpable al pago de las costas. aunque lo que no concretaba la sentencia era la cuantia. la informacion de la cuantia la obtuve de alguien que estudiaba derecho. penitenshi, si tu dices que en la practica, a pesar de que la sentencia dicte que el culpable deba pagar las costas, en la practica ese pago no se efectua, me alegra mucho tu aclaracion. en fin, para que veais lo confusa que puede ser la justicia, incluso aunque te leas la sentencia al pie de la letra....

y bueno, yo en ningun momento he dicho que las dependientas tengan la culpa de que la amiga de lirio haya hurtado hurtado...he dicho que les habran vaciado la tienda en las dos horas que estuvieron holgazaneando (suponiendo que la version contada sea cierta, cosa que nadie podemos demostrar si es verdadero o falso, ni es producitivo ponernos a discutir si es verdadero o falso).
18/09/2008 22:55
A Rakhsun me gustaría matizarle que la inutilización de las alarmas del lugar, arcos, etc., tampoco integraría la fuerza requerida para calificar el hecho como robo, si se inutilizan para facilitar la huida, encubrir la sustracción; sólo se considera fuerza en las cosas si se inutiliza para acceder al lugar, no para huir de él u ocultar lo sustraido.
18/09/2008 23:26
gracias anafer. una pregunta, para conmutar la multa
por localizacion permanente, ¿es necesario que acepten la alegacion de insolvencia?¿o la localizacion permanente es algo que se puede elegir libremente?
18/09/2008 23:30
No, que yo sepa, no queda a elección del denunciado, salvo que negocies antes con el Fiscal una conformidad y éste se avenga a pedir localización en lugar de multa; le puedes decir que si pide localización te conformas y ya está
18/09/2008 23:44
am, bueno, supongoo que los fiscales no deben aceptarlo a menudo porque no conozco casos vaya, por otra parte es comprensible, el fiscal sabe que va a ganar y no necesita negociar. lo que si que nunca había oído hablar es sobre lo de declararse insolvente. ¿no se supone que en teoría, cuando se saliera de la insolvencia, automaticamente cobran la multa?¿declararse insolvente no tiene efectos secundarios?
19/09/2008 00:09
La multa se adecuará a sus necesidades; si alega la falta de infresos, le impondrán una cuota de tres euros diarios; además, puede fraccionar el pago

¿efectos secundarios? ¿de qué tipo?

Y sí, cada cierto tiempo, no recuerdo ahora cuánto, investigan se supone al declarado insolvente y en cuanto hubiere venido a mejor fortuna, le requieren para que abone la multa, la RC, etc
19/09/2008 00:23
bueno, efectos secundarios...que te investiguen que vean que no es verdad y que se pongan mas duros jeje, vamos, que no es como falsificar la declaracion de la renta...
la insolvencia lo que hace es retrasar el pago. y la falta de ingresos reducir al mínimo. has sido muy clara, gracias.
19/09/2008 00:30
No hay de qué
19/09/2008 01:15
Una aclaración en cuanto a las costas.

Las costas del juicio se imponen por ley siempre al condenado; otra cosa es lo que se va a poder incluir en esas costas; al no ser preceptivo el letrado, no se van a tasar las costas de éste si es que la acusación llevara; pero si se han efectuado periciales sí que se van a incluir los honorarios del perito en las costas; es raro en faltas de hurto, pero podría ser que se hubieran hecho valorar las prendas, y entonces habría que pagar esa valoración pericial; en mi partido, suelen ser unos 60 €.
19/09/2008 08:35
gracias jar. lo bueno es que lo normal en el juicio por la parte acusadora es que menos que aportar la etiqueta de la ropa jeje. por cierto, la jerga me confunde...¿qué es la postulación?¿qué es un letrado no preceptivo?
19/09/2008 09:29
La postulación supone la defensa de letrado y representación de procurador.
Que un letrado no es preceptivo significa que no es obligatorio acudir a juicio con abogado, vamos que si quieres vas con abogado y si no no; a tu elección. En los juicios de Faltas, a diferencia de otros muchos procedimientos donde si es obligatorio, ocurre esto.
En cuanto a la pena por una falta de hurto yo preferiría que me impusieran el mínimo de la multa, esto es,una multa de 90 euros (un mes a razón de tres euros) que el mínimo de la localización permanente, es decir, cuatro días de localización que realmente se está cumpliendo y la policía se pasa por tu casa a ver si estás.
En fin, para gustos los colores...
19/09/2008 09:43
sí, realmente, a menos que se esté de vacaciones, la localización permanente no es compable con trabajo o con clases.
perfil Law
19/09/2008 13:56
Vaya choriza... me parece bien que le den una buena reprimenda pa que no lo vuelva a hacer.
19/09/2008 14:22
hurtar está mal.

producir ropa a precio de esclavo está mal (y por lo visto hurtarla tb).

comprar ropa producida por esclavos está mal.

ser dependienta en una tienda de ropa y no denunciar a tus compañeras dependientas que sabes que están robando a espaldas del encargado, está mal (a sus compañeras no las denuncian, pero a las clientas hasta le montan el pollo si las pillan).

ser dependienta en una tienda, y quedarse (o sea hurtar) con los moviles, mp3, gafas, collares, etc etc que a las clientas se les caen en los probadores está mal. y ser una dependienta que no se queda con los objetos que aparecen por los probadores, pero que no denuncia a la compañera que sabe que sí se los queda, está mal.

aquí el único que se salva es aquel que compre la ropa en tiendas de comercio justo.

los demas, hagamos lo que hagamos, estamos todos metidos en una rueda de corrupción y ninguno tenemos autoridad moral para juzgarnos los unos a los otros. cada uno a lo nuestro.

19/09/2008 14:52
rakshun, la lp se gestiona a traves de los servicios sociales penitenciarios, que se entrevistan con el condenado para elaborar el programa de cumplimiento, procurando que no entorpezca en sus obligaciones laborales... es habitual que se establezca en dos fines de semana contínuos, por ejemplo (o en 4, según los días de lp).