Un funcionario de Hacienda se ha puesto en contacto con una persona para tratar de entregar una notificación de una persona de la que es apoderado. Este apoderado le manifiesta que no puede hacerse cargo de la notificación porque no tiene instrucciones al respecto del poderdante y que, no tiene ninguna obligación de recoger la notificación puesto que el apoderamiento concede una facultad para actuar por el poderdante pero, no es en absoluto una obligación para el apoderado actuar siempre y necesariamente por el poderdante. Además le dice al funcionario que el poderdante vive en tal sitio y que lo que debe hacer es intentar por dos veces la notificación en su domicilio y si no lo logra que recurra el boletín. El funcionario le dice que eso ya el lo sabe pero, que el superior le ha dicho que como el acto a notificar es muy urgente, que intente notificarlo a través del apoderado. ¿Cuál es vuestra opinión sobre el asunto? Desde luego, la mía es que el apoderado puede manifestar que no tiene instrucciones del poderdante al respecto y que por tanto no puede ni debe hacerse cargo de la notificación porque le puede causar un perjuicio a los intereses del poderdante. Gracias por vuestras opiniones.
Yo lo que creo es que una notificación no se puede considerar como un perjuicio para el interesado, sino como la ejecución de un derecho a estar informado.
Por supuesto que sí pero, a veces a los administrados les interesa dilatar por la razón que sea, la recepción de la notificación. En todo caso, el apoderado no tiene, entiendo yo, la obligación de recoger la notificación.
De acuerdo con la LGT, si el apoderado tiene poderes para actuar como representante, se le puede practicar la notificación. Y si se niega a recibirla, se considera como realizada.
Es cierto Juan S.. Al final, cuando fue requerido por Hacienda manifestó que no sabia si el poder estaba vigente (era de hacía 22 años). Como consecuencia de eso, han intentado de nuevo, notificar el acto en el domicilio del interesado. Gracias por tus opiniones.