El Patronato de recaudacion de la diputacion de Malaga, acaba de remitirme un ACUERDO DE INICIO DE AFECCION POR DEUDAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y DERIVACION DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. La casa se compró en el 2010, y los IBI atrasados son del 2003 al 2006. Esta deuda viene del que le vendió la casa al que yo se la compré. Es posible que después de 12 años me puedan reclamar esto a mí ? Citan que declaran como fallido los intentos de cobrar al deudor original. Se le puede solicitar al patronato, que demuestre que medios y en que fechas, a intentado cobrar esta deuda, sin conseguirlo ? Tengo en mi escritura que compro libre de cargas y gravámenes, con lo cual entiendo que podré reclamar esto al anterior propietario.
Según me comentan en base al artículo 78 de la Ley General tributaria, el actual propietario solo responde del IBI del año que compra y del anterior, basándose en la garantía de que disponen los ayuntamientos, conocida como HIPOTECA LEGAL TACITA.
Siempre y cuando no figure inscrito en el Registro de la Propiedad el DERECHO DE AFECCION DE LOS AYUNTAMIENTOS (Art. 64 Ley Reguladora de las Haciendas Locales )
Falta algo ?
Hice unas consultas con un registrador de la propiedad, y dos notarios. y todos me han dicho mas o menos lo mismo.
Es cierto que la propiedad es la que soporta la deuda, pero se tienen que cumplir una serie de condiciones y procesos legalmente establecidos, para que repercuta en el último propietario. Y según me comentan estas personas, al día de hoy nunca han visto que estas reclamaciones lleguen a ser a favor de las administraciones, si se recurren por los afectados. Ya que son meros procesos intimatorios de ayuntamientos, intentando sacar dinero de donde pueden, sabiendo de antemano que estos intentos de cobro no son legales. Pero si alguien se acongoja y cuela, pues eso que sacan. Sobre todo en ayuntamientos donde hay una comunidad extranjera importante, que ante estos requerimientos de cobro, con amenaza de posible embargo, pagan.
Si quieres asegurarte, puedes consultar el expediente (estás en tu derecho) y ver cuándo fue la ultima actuación que conste en el mismo, antes de lo que te han remitido.
Si han pasado más de 4 años desde esa última actuación, está prescrito.