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¿Intenta Hacienda meter un gol fantasma?

70 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 70 comentarios
04/01/2008 23:38
Releyendo tus últimos mensajes observo que me dices que sí, que tengo que" enviar fotocopia de la liquidación de mi hermana que ya he pagado, y del justificante de ingreso si no es el mismo".
Sigo teniendo duda: Debo enviar fotocpia del modelo 002 que me envió Hacienda en el que figura la clave de liquidación, el número de referencia y el importe a pagar. Ese modelo lo llevé al banco que se quedó con la parte de la entidad colaboradora y me devolvió a mí la parte ejemplar para el interesado, validada y sellada con el fechador de la entidad bancaria como justificante de haber pagado.¿Es esa fotocopia suficiente o también debo enviar toda la notificación y la liquidación provisional?
Estas preguntas te las hago porque no he conseguido que me atiendan en Hacienda telefónicamente para aclarármelo en esstos dos días anteriores.
04/01/2008 22:29
Por si te resulta más fácil, más cómodo o más adecuado comunicarme lo que creas conveniente por e-mail, y no por el foro, mi correo es alfonjimenez@gmail.com
04/01/2008 21:57
Ok.
04/01/2008 21:16
Tienes toda la razón. Yo llevo toda la tarde pendiente y cada vez que intentaba entrar se demoraba o daba error.
Bueno, yo agradezco mucho tu gran empeño en ayudarme, pero no quiero pasarme en mis peticiones. Yo tengo el recurso casi listo, pero creo que es demasiado farragoso(2 folios) y esperaba tu mensaje por si me podías ayudar a simplificarlo, a ir a lo concreto, pues me temo que lo farragoso(y es cosa que no lo puedo evitar porque me disparo)
puede no favorecerme.
Si no te es demasiado incómodo, facilítame lo que tú creas práctico, conveniente, tanto en impreso como en articulado. Yo esta noche voy a seguir limando y afinando el recurso. Si me llega algo de tu parte que sea más acertado (seguro que sí) trataría de incorporarlo a lo que tengo y eliminar lo que sobre. Gracias, gracias,.........
04/01/2008 20:52
Hola Alfa,
Parece que mi interes en intervenir en el tema esta gafado. Esta mañana, cuando estaba trabajando con tu tema, he tenido que salir pitando por el agravamiento de una persona allegada que esta en el hospital. He regresado hace un par de horas y no habia forma de entrar en el foro, me daba error constantemente. Ahora, que son las 20.29 lo he conseguido.
Habia estado viendo a traves de "geogle" distintas weebs buscando modelos de reclamación economico administrativas y del abundante material
que habia encontrado he sacado lo del procedimiento abreviado y no se decia en ninguna parte lo de los 6.000 euros que mencionas. Hay muchos modelos que en menos de 5 minutos se pueden cumplimentar, bien es verdad que no habia llegado a ver, pero me faltaba mucho, ninguno de la comunidad andaluza pero bueno, como guia de eran muy efectivos.
No sé, si dices que menos de 6.000 tienen que ser abreviados, pues será asi pero yo no lo he visto en todo lo que he leido. Siempre dejaba la opción.
Bueno, yo intentaba facilitarte, por si no lo tenias, un modelo simple y por otra parte decirte los articulos de la Ley del IRPF que hay detrás de las tres lineas argumentales del recurso que siempre hemos hablado, ya no sé si vale la pena dado que entiendo debes de tener listo el recurso.
Si me dices que hay tiempo, te lo mando y además voy a continuar viendo la legislación y los modelos de reclamaciones económico administrativas.
Voy a estar aqui hasta tarde y estaré pendiente de tu respuesta.
Saludos.
04/01/2008 13:23
Tin,gracias una vez más por tu ayuda. Pero, para no pasarnos de plazo o tener dudas, te voy a trans-
cribir lo que dice el escrito referente a la reclamación económico-administrativa que es en la que nos vamos a centrar. Dice:
"La reclamación economicoadministrativa se tramitará por el procedimiento abreviado ante órgano unipersonal en los siguientes supuestos:
- Cuando el importe objeto de la reclamación sea inferior a 6.000 euros, con carácter general (este es el caso de la de mi hermana).
No obstante, cuando la reclamación económicoadministrativa se tramite por el procedimiento abreviado, las alegaciones necesariamente deberán contenerse en el propio escrito de interposición y,además,se deberá adjuntar copia del acto que se impugna y las pruebas que se estimen oportunas."
Este párrafo último me he dado cuenta que te lo puse en una intervención anterior y no parece dar margen a eso que me dices de presentar mañana un sencillo escrito de solicitud de suspensión de la liquidación y posteriormente presentar las alegaciones y resto de documentación. Yo desearía mañana acabar con todo de una vez, no vaya a ser que todo se frustre por fuera de plazo.
04/01/2008 12:02
Hola Alfa,
Me voy a prepararte la información que te dije ayer.A tu pregunta, la respuesta es Si, debes adjuntar fotocopia de la liquidación de tu hermana que ya has pagado. Tambien del documento donde figure el ingreso, si no es el mismo.
Por otra parte, por lo que he podido leer hasta ahora, lo del "procedimiento abreviado" quiere decir que mañana podrias preparar un sencillo escrito de solicitud de suspensión de la liquidación y posteriormente presentar las alegaciones y documentación con lo que la sensación de agobio actual quedaria salvada. No se en que plazo deberia presentarse, lo tengo que ver, pero permitiria elaborarlo mucho mejor.
Saludos.
03/01/2008 22:32
Para que te puedas "ambientar" ante este atropello ,te facilito los datos siguientes:
Madre de 89 años con rentas anuales escandalosas(6.622,14 euros de pensión anual y 80 acciones de Telefónica compradas en el 2000 por un total de 880 euros,y vendidas en el 2006 por 712,85 euros, es decir con 167,15 euros de pérdidas) padeciendo demencia senil tipo Alzheimer y necesitando asistencia de una señora durante casi todo el día y otra señora durante la noche, ya que mi hermana, que es la que la tiene a su cargo, trabaja por cuenta ajena para poder sufragar todos los gastos que s deerivan de esta situación. Yo colaboro desplaqzándome desde mi residencia a 70 kms. y permaneciendo junto a mi madre los sábados y domingos, que son los días que descansan las personas que le asisten.
Las reducciones fiscales que mi hermana hizo en el 2005 sin pega alguna, les han sido anuladas en el 2006 por haber vendido las dichosas acciones, con lo que, por aplicación indebida o excesiva de la legislación fiscal, Hacienda le ocasiona a la hermana contribuyente y a mi propia madre unos perjuicios económicos y sociales muy gravosos.
Creo que con estas pinceladas, tú puedes hacer un diseño o un retrato bastante realista de la situación.Saludos y pregúntame lo que quieras.
Otra cosa, Tin. En la carta que manda Hacienda dicen:
"Cuando la reclamación económico-administrativa
se tramite por el procedimiento abreviado, las alegaciones deberán contenerse en el propio escrito de interposición y, además, se deberá adjuntar copia del acto que se impugna y las pruebas que se estimen oportunas". Esto quiere decir que le mande copia del escrito que ellos han enviado?
03/01/2008 22:03
Tin, me estás dando una alegría con tu noticia y un ejemplo de generosidad increíble. Te comunico que tengo decidido presentar el recurso el sábado día 5 en Correos, sobre las 10 de la mañana. Por tanto,mándame todas las referencias legales y todo lo que creaqs conveniente.Gracias de verdad.
03/01/2008 19:42
Hola Alfa,
Quiero decirte que lamento muchísimo no haberte podido ayudar en la elaboración del recurso, no era mi intención dejarte "solo ante el peligro", es lo que siento y asi te lo digo, pero estos dias festivos han cambiado las cosas. Ayer, cuando te conteste tampoco tenia tiempo pero ahora si, lo que pasa es que quizá sea tarde. Voy a estar en el ordenador un par de horas, ahora son las 19.36, si estamos a tiempo me lo dices y te mando las referencias legales y alguna otra cosa más. No te las mando ahora porque me tengo que trabajar un poco el tema y si estamos fuera de tiempo ya no vale la pena. Si no es así, me lo dices y el plazo de dos horas que te he indicado se puede alargar lo que haga falta.
Saludos.
03/01/2008 12:06
A ver si os puedo ahorrar la gestión. Tras realizar múltiples llamadas a Hacienda de capital, sin resultado alguno porque se ve que hay mucho personal de vacaciones, he conctatado con una Admón de pueblo y, por fin, un funcionario bastante informado me confirma que el plazo de un mes acaba el día 5 de enero y que, si Hacienda está cerrado, que lo presente el recurso en Correos, con certificado y que me sellen el resguardo y el original.
Me confirma la opiniónde Tributo indicándome que lo más conveniente es el recurso al TEAR. Casi ha calcado sus argumentos. Por tanto, gracias y disculpen
03/01/2008 01:13
Gracias, de verdad, por vuestra ayuda e interés.Pero como yo resido a 70 kms. de distancia de mi madre y hermana, me están resultando algo agobiantes el tope de la fecha del recurso, que os quiero puntualizar para que me lo confirméis:
La notificación de la liquidación provisional la recibi-mos el 5 de diciembre con lo cual teníamos de fecha para pagar hasta el 20 de enero.Sin embargo, hemos pagado con antelación, es decir, el 31 de diciembre.
Si el plazo para recurrir comienza a contar el día 6, el mes(la carta no dice 30 días, sino un mes) cumple el 6 de enero(domingo festivo) y como en Andalucia(nuestraComunidad Autonoma) el 7 es LUNES festivo no laborable, pienso que podría presentarlo el díA 8.
Apreciados Tributo y Tin,valoro mucho vuestra opinión y veo y creo que tenéis razón en lo de recurrir cuanto antes, pero como soy yo el que lo voy a redactar y no soy ducho, me viene muy ajustado hacerlo el día 4 por tiempo y distancia. Es decir, que yo me sentiría más reposado en la explicación si tuviera hasta el día 8.
Voy a intentar presentarlo el día 4,pero me agradaría saber vuestra certera opinión sobre el cuándo vence el plazo de presentación exactamente, con los datos ue os he dado.
Perdonad que sea un latazo. Gracias
02/01/2008 18:58
Hola y feliz año 2008 para todos.
Me he tomado unos cuantos dias de vacaciones y ya veo que el asunto se ha reactivado. En primer lugar, me alegro que no haya habido sanción y con relación a lo que preguntas no sabia que el dia 7 fuera festivo pero bueno, eso da igual. Bien, no da igual, cuidado con los plazos como bien indica Tributo.
Los temas de procedimiento no son mi fuerte porque siempre he trabajado con un equipo de abogados que se encargan de este aspecto, sin embargo, estoy de acuerdo con Tributo ya que sus opiniones me merecen toda la confianza y lo que expone en este caso tiene mucho sentido.
Con anterioridad ya te habia indicado los tres lineas argumentales en las que yo basaria el recurso que, como todos, lo veo mal, principalmente el punto 2º y el 1º dejando el 3º para reforzar los anteriores en el sentido de arreglar algo que no era correcto, justo, equitativo, o lo que sea, dado que en otro caso no hacia falta cambiarlo.
Bueno, Alfa, quedo a tu disposición para ayudarte en lo que pueda.
Buen año, repito.

02/01/2008 13:29
Hola alfa, feliz año


El día 7 de enero es laborable en algunas comunidades autónomas, luego se considera hábil para los plazos de presentación. Tengalo en cuenta porque si se pasa un solo dia en la presentación del recurso, tiene desestimación inmediata por mucho que alegue o considere. Por tanto, presente con cierto plazo (es decir, mejor si lo presenta antes del día 5 y así no se pilla los dedos).

Diferencias... le cuento.

- Recurso de reposición. Lo resuelven los mismos funcionarios que me impusieron la multa, que revisan sus actos en función de las alegaciones que usted expone. No se lo recomiendo, dado que es raro que los funcionarios 'se desdigan', y más aún en un caso como este en el que no hay muchas opciones de ganar.

- Reclamación económico administrativa.- La resuelve el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de su comunidad autónoma, aunque en todas las Delegaciones de la AEAT tiene una pequeña delegación de ese TEAR para ayudarle con la presentación y tramitación de documentos. SE LO RECOMIENDO MUCHO MÁS. Y me explico. Tienen sus propios criterios a la hora de evaluar la reclamación, y valoran los actos de los funcionarios, así como las alegaciones y pruebas que usted aporte. No quiero decir con esto que 'esté ganado', ni que los funcionarios del TEAR se vayan a saltar la Ley para darle a usted la razón, pero... bueno, tal vez tenga más suerte.

Eso sí, lo malo es que el TEAR cierra la vía administrativa, es decir, que si resuelven contra sus intereses ya no queda más recurso administrativo posible, y tendría que acudir a la jurisdicción ordinaria.

Un saludo.
02/01/2008 01:51
Saludos a todos y nuevamente desearos tengais un año 2008 con salud y bienestar
Y comentaros que ya hemos pagado el importe de la liquidación provisional enviada por Hacienda más los gastos de demora. Ahora, como ya os dije, nos disponemos a recurrir, pero lo que no tenemos claro es cuando acaba el plazo para el recurso ni qué recurso es el más conveniente.
Hemos tratado de contactar con el teléfono de la funcionaria que nos atendió y no lo atienden.Posi-
blmente en estos diás de fiestas suprimen ese servicio. A ver si me orientáis.
Tibuto, en una de sus intervenciones dijo: "Imagino que haréis recurso de reposición y si no prospera recurriréis al Tribunal Económico Administrativo Regional....
Pues bie, en las instrucciones que nos detallan en la carta que nos envió Hacienda con la liquidación provisional (ya pagada) nos dicen:
"Si no está conforme con este acuerdo de la Admón y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique el presente documento, entre:
- Presentar un recurso de reposición, mediante escrito dirigido a esta Oficina o mediante página wed de la AEat......
- Presentar una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.......
Dando por sentado de que nada de esto va a ser casi imposible de que prospere, la prueba está en que hemos pagado ya, os pregunto:
- Ese plazo de un mes que da Hacienda para recurrir(supongo que Hacienda piensa que mientras se recurre no se paga)y que comenzó el día 6 de diciembre finaliza el 6 de enero(festivo)
Como el día 7 también es no laborable, podemos concretar que el plazo finaliza el día 8?
- A grandes rasgos qué diferencia hay entre el recurso de reposición, la reclamación económico-administrativa y la reclamación económica administrativa por el procedimiento abreviado? La verdad es que Hacienda escribe y escribe pero al mismo tiempo enreda mucho al ciudadano de a pie
Haced un esfuercillo y aclararnos algo. Gracias
22/12/2007 11:28
Retomo este para,en primer lugar, comunicar a Tin 46, Tributo y Sila 44 que ya hemos recibifo la comunicación de Hacienda y se confirma que no hay sanción ni para mi hermana ni para mi madre. Nos han enviado una declaración (la correcta, según Hacienda), por la que mi hermana debe pagar mi cuatrocientos y pico euros más los gastos de demora. En total, algo más de 1.500 euros.
Los vamos a pagar y, a posteriori, vamos a recurrir. Esto es lo que os puedo comunicar de momento. Ya, durante estos días de descanso, os comentaré algún dato más por si nos podéis ayudar.
De momento, desearos a todos felices fiestas y próspero año, especialmente a Tin46, Tributo y Silas 44 porque vuestra ayuda ha sido muy estimulante. Gracias y feliz Navidad
15/11/2007 02:16
Debo deciros a todos, después de leer vuestros últimos mensajes, que yo desde el principio he pensado que en este caso poco había que hacer.Mi deber es ayudar a mi hermana que es realmente la perjudicada y me sorprendió que la funcionaria nos diera que no habría multa.A lo mejor lo dijo como evasiva y luego nos sorprenden con la multa.No lo sé.
Lo que sí os digo es que el recurso lo haremos sin abogado champions ni de tercera. Lo haremos entre mi hermana y yo, y que yo tengo muy pocas esperanzas de que prospere, porque siempre he tenido una pésima opinión sobre Hacienda. Siempre he pensado que van a lo fácil, que controlan a los que tienen nómina y ya está. No dirigen sus esfuerzos en controlar a consultas privadas de médicos ni a profesiones liberales. Sin embargo, la cita con la funcionaria nos ha hecho cambiar un poco, quizás nos ha dado esperanzas poco fundadas. Desde luego, pagaremos lo que nos marquen sin dilaciones y recurriremos lo que podamos recurrir en plan contribuyente llano y siguiendo vuestras indicaciones que valoramos y apreciamos dde verdad.Gracias
14/11/2007 20:22
Hola a todos, Tributo,no he sido yo el de la aportación anterior pero estoy bastante de acuerdo con lo que expone sila44. Es muy probable que las cosas se desarrollen así. Sin embargo, en este caso entiendo hay alguna posibilidad y yo ya le decia a Alfa que,en mi opinión, este tema lo debia defender un fiscalista de "champions".
Creo que hay tres ejes que deberian plantearse:
1º) Los requisitos para la deducción del ascendiente, rentas inferiores 8000 euros incluidas las ganancias patrimoniales.
2º) La no presentación de la declaración, con la interpretación de algunos autores en el sentido de que la norma deja la opción al contribuyente y que no se ha producido, por tanto, una doble reducción.
3º) Que se ha cambiado la norma en este punto para evitar la irracionalidad, desproporción o como le queramos llamar, que a mi tampoco me sale la palabra.
Además de lo irrelevente de la materialidad del tema y de las circunstancias concurrentes.
En fin, que como todos, veo que tiene mala pinta pero al menos si que soy más optimista en la sanción.
Saludos.
14/11/2007 19:39
Tengo un matrimonio amigo cuyos ingresos conjuntos por diversos conceptos en 2006 ascendieron a 30.000 euros; 10.000 euros correspondían a dividendos y el total de retenciones sufridas fueron 11.000 euros. En la declaración conjunta del IRPF/2006 les devolvieron 2.500 euros.
En 2007 ha desaparecido la deducción por doble tributación de dividendos y estos tributan al 18%, cantidad ya cobrada por Hacienda en concepto de retención a cuenta del IRPF.
Con los mismos datos del IRPF/2006 mi amigo ha hecho cálculos con la nueva Ley y para el IRPF/2007 le sale a pagar 1.500 euros. La diferencia con el año anterior es abismal, como puede verse.
¿Es posible que haya tanta diferencia en la cuota del IRPF entre 2006 y 2007?
14/11/2007 17:57
Hola Tin46, evidentemente la norma establecida para el 2007 no les sirve, tal vez me expresé mal a la hora de emplear el término "agravio comparativo", pero yo lo citaría como indicación de que la Administración ha reconocido recientemente la irracionalidad de esta normativa (sustituye irracionalidad por una palabra más suave, ahora mismo no se me ocurre ninguna, pero vamos, ya se entiende por dónde quiero ir).

Y coincido plenamente contigo, el recurso... pues casi que es perder el tiempo, mejor pagar y resignarse. El criterio en Castilla la Mancha (ya he visto un caso o dos de estos) por parte de la Dependencia de Gestión es desestimarlo, y remitir a la gente al TEAR. Y allí, al menos aquí, los desestiman en base a los argumentos que ya hemos ido comentando. Los desestiman TODOS.

En resumen, alfa, lamento decirle que ya lo veía negro en un principio, y después de las últimas aportaciones de Tin casi lo dejaría sin recurrir. Un saludo.