Supuesto.
Trabajador que se va a jubilar. Tiene cotizaciones de un contrato a tiempo parcial durante un periódo de 2 años. Tras esos dos años cobra la correspondiente prestación de desempleo, y posteriormente está en sutuación asimilada al alta sin cotización, es decir, está en el paro. Posteriormente tiene cotizaciones procedentes de un cotrato a tiempo completo.
La pregunta es: el tiempo que ha estado en el paro con que bases se integra?... con la base mínima proporcional a las horas realizadas en contrato a tiempo parcial... o por su importe íntegro?
Sí, está claro que se integra con la base mínima... pero si ese periodo que se debe de integrar es posterior a una relación laboral a tiempo parcial.... esa integración también debe de ser propocional a la jornada realizada por el trabajador?; es decir... si trabajaba el 50% de la jornada laboral, la integración de lagunas de cotización también será al 50%.
No. no. Nada de tiempo parcial, la base mínima tal cual. Si no, qúé lío. imagina esas personas que trabajan en limpieza, que les cambian el horario cada 15 días, a lo largo de años, una semana el 48% otra el 35% la siguiente el 61... Toman la base mínima tal cual, dentro del cálculo de la media de los últimos quince años
Se me ha ocurrido una idea, Entra en la página web de la S.Social. www.seg-social.es
Busca "autocálculo de su pensión ", no recuerdo en qué apartado está. Mete los datos que te pide, mete las bases reales y deja en blanco los meses que no cotizó. Así ves la respuesta.