Solo queria decir que no estoy nada de acuerdo con lo que han comentado, pues tengo un documento del ministerio de Justicia donde dice que toda casa que no este unida definitivamente .al suelo no tiene la consideración de bien Inmueble, sino de bien mueble por lo que no necesita ningún tipo de licencia y se pueden instalar en suelo rustico igual que si fuera una caravana y en mi propiedad mando "yo" y pongo lo que me de la gana siempre y cuando no cometa ninguna ilegalidad y en este caso no lo cometo , esta información me la facilitaron una fabrica de mobil home. Siento mucho a los que les moleste esta información ya que es un tema que levanta ampollas y hace daño. Por mi municipio también hay muchas viviendas ilegales con cimientos protegidas por los propios ayuntamientos y cuando ven que peligra su pastel se ponen nerviosos porque trabajadores sin poder económico pueden poner este tipo de viviendas sin que ellos chupen.
Te ruegos "pinches" aquí tu "Documento del Ministerio de Justicia" (el que tú citas) y que aclares lo que expones sobre el hecho de que "en tu propiedad mandas tu" y pones lo que te dá la gana.
Te lo dice un forero que ha "pinchado aquí Sentencias del Tribunal Supremo" que dicen lo contrario.
Nota: A la Fábrica de Movil Home que citas te ha facilitado esta información, dile QUE SI DESCONOCE SENTENCIAS O SI TE ESTA MINTIENDO.
hola
A mi no me molesta dicha información, incluso, me gustaría leer este "documento del Ministerio de Justicia", como el anterior compañero.
Creo que Mobil Home todavía no tiene ninguna competencia sobre urbanismo, es decir, no concede licencias. Pero, si puedo intuir, que como empresa privada, intente vender casas prefabricadas como sea, y si hace falta convencer a un posible cliente con algún documento, lo haga.
No obstante, el que te tiene que otorgar licencia o permiso es tu ayuntamiento, por eso, te aconsejo, que te asesores en el departamento de urbanismo del mismo.
Y perdona si te molesta esta información, lejos de mi intención molestarte.
Tal y como comente tengo el documento del ministerio de Justicia lo que no se como pincharlo aquí por lo que voy a escribirlo con fechas de registro y todos los datos que contiene y si alguién está interesado lo puede solicitar.
Ministerio de Justicia
Registro General
Salida: 18/02/2002 Dirección General
de los Registros y
del Notariado
En contestación a su escrito de fecha 6 de noviembre de 2001 por el que plantea la problemática relativa a la financiación de las casas de madera, dada la imposibilidad de obtener el seguro decenal que garantice los posibles defectos estructurales de las casas, exigido por la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, ya que el sector asegurador se niega a proporcionarlos, le comunico lo siguiente:
La posible solución a la financiación hipotecaria de la adquisición de casas prefabricadas sean estas de manera o de otro material pasa por su configuracón como bienes muebles.
Sabido es que los bienes muebles por destino, esto es, los unidos al inmueble de una manera fija de manera que no pueda separarse de él sin detrimento, así como los colocados por el propietario en el fundo con el proposito de unirlos permanentemente al fundo, son bienes inmuebles (cfr.Artículo 334.3 y 4 del Codigo Civil); sin embargo, nada impide que las casas prefabricadas puedan tener la consideración de bienes muebles, cuando - como ocurre en la práctica - son susceptibles de separación del fundo sin detrimento, y cuando el propietario manifiesta su propósito de no incorporarlo definitivamente al inmueble.
En estos casos, la garantía de la financiación no será la hipoteca inmobiliaria, a inscribir en el Registro de la propiedad, sino la hipoteca mobiliaria, a inscribir en el Registro de Bienes Muebles, con la consiguiente facilidad para su inscripción, ya que en tales casos no sería aplicable la exigencia de acreditación contenida en la Ley de Ordenación de la Edificación, exclusivamente dirigida a los registradores de la propiedad.
Este es también el criterio que se ha sostenido por la Comisión mixta Dirección General de los Registros y del Notariado-Colegio de Registradores en la elaboración del borrador de proyecto de Real Decreto sobre el Reglamento del Registro de Bienes Muebles.
En definitiva, este Centro Directivo entiende, sin que ello constituya dictámen vinculante, que la financiación para la adquisición de casas prefabricadas puede hacerse via hipoteca mobiliaria, inscribiendose en el Registro de Bienes Muebles, sin necesidad de acreditación ante el Registrador del seguro de daños previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación , siempre que de forma fehaciente conste suficientemente identificada la edificación, su posibilidad de separación sin quebranto y el propósito del propietario de no unirlo permanentemente al fundo.
Lo que comunico en Madrid a 14 de febrero de 2002
EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL NOTARIADO Y DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES
Fdo: Manuel Herrador Munilla - Ministerio de Justicia.
Pues muy bien, pero...
¿Donde pone en este "documento" que "no estén sujetos a Licencia Municipal de Obra". (Y este es un foro de Urbanismo)
Nota: Entiendo este "escrito" es un tema de Crédito Bancario y Registral que, por cierto, desconozco ninguna Ley que obligue a escriturar absolutamente nada.
Saludos
Gracias Mblcar por el trabajo de escribir el texto.
En la Comunidad Valenciana, LEY 16/2005, 30 DE DICIEMBRE, LA LEY URBANÍSTICA VALENCIANA.
artículo 191. Actos sujetos a licencia.
ñ) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
La norma es reciente, no sé en el resto de España como legisla este asunto.
Estoy de acuerdo con canosarq que es un tema financiero y registral, el mismo Sr. Herrador lo dice en su conclusión.