Sufro desde hace casi un año continuos insultos de la vecina del piso de enfrente. Lo he comunicado por escrito al presidente de la comunidad, tal y como me ha dicho la policía nacional a la que acudí al sufrir también amenazas. En varias ocasiones la policía municipal ha tenido que venir a causa del ruido excesivo de esa casa. También me dicen que lo comunique al presidente. Todo está más que comunicado al presidente que me dice que no puede hacerse nada. Cómo puede haber este vacío legal en estos temas? Por favor, ¿puede alguien asesorarme al ser este un tema de propiedad horizontal? La vecina a la que me refiero está de alquiler y mi comunidad es nueva y de unos 200 vecinos (ni que decir tiene que no nos conocemos casi nadie)Gracias
Procede una denuncia judicial, sin más contra el presidente en nombre de la comunidad, por su inhibición, , el PROPIETARIO DEL PISO, responsable directo a quien la comunidad debía promover grave expediente, incluso el juez podría dictar desalojo contra el propietario y subsidiariamente los inquilinos, para ello necesita aportar pruebas y testimonios de vecinos, en fin, un incordio, que si el asunto es grave, merece la pena.De momento, arremeta contra la comunidad , que es la OBLIGADA A LLEVAR LA VOZ CANTANTE; escriba una carta fehaciente para tratar con urgencia en una Junta, los propietarios asistentes tomarán partido y darán curso.
de los inquilinos podría incoar expediente y el inquilino
Hola
El presidente si que puede hacer, es más tiene la obligación de ejercer como tal no estar de florero.
Te envío el Art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Espero te ayude. Un saludol
Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.