Hola a todos.especialmente a Paleg, quien nos dice: " que las vejaciones injustas, si son tan humillantes que lesionan gravemente la dignidad de la persona, son Delitos Contra la Integridad Moral" ¿ Esto es en España?
Veran mi caso. Acompañado de mi madre y mi tía, me dispongo un día a coger mi coche, cuando un individuo ( mi hermano), que me esperaba, me impide, golpeandome con los puños en el pecho, abrir la puerta, al tiempo que me dedica una retahíla de insultos terribles y amenazas de muerte. No me quiero extender más, pues la secuencia es larga.
En conclusión, que denuncié el caso y he recibido una citacion para el Juicio de Faltas por....MALOS TRATOS Es decir, una faltilla de nada.Gracias por soportarme.
Tanto las injurias como las calumnias son delitos privados perseguibles tras querella criminal presentada en la fiscalía (excepto funcionarios, autoridades y agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, que se podrá poner denuncia).
Lo que me pregunto, al hilo de tu consulta Harry, qué sucede con aquéllas conductas que perfectamente se podrían tipificar de injuriosas, que nos podemos encontrar en internet, en You Tube por ejemplo, en la que podemos ver vídeos de personas que por algún motivo u otro, están siendo lesionadas claramente en su dignidad. Cómo deberíamos actuar?
Se me olvidaba decirte, que los tribunales de oficio no levantan las injurias ya que es semiprivado, por tanto, lo máximo que podria ponerle es una multa por insultarte, si además quieres pedirle más ya por tu cuenta le deberias poner una querella.
Una injuria es un insulto el cual consista en que la otra persona te lo prolife con el ánimo de ofenderte o menoscabar tu integridad moral, la diferencia entre calumnia es que, el que te calumnia es porque dice de ti hechos que no son ciertos y además constitutivos de delito, en el sentido de que si por ejemplo te dice "asesino" pueda considerarse como una injuria, pero no lo es porque asesinar es un delito y te está calumniando. de todas maneras, el que calumnia sería eximido si prueba que la supuesta calumnia es cierta, es decir, si has asesinado y lo puede demostrar, entonces puede decirte que eres un asesino sin calumniarte. Las caluminas tambien pueden ser atribuir hechos sin ser ciertos constitutivos de delitos, decir que has asesinado ect,,,en cuanto no lo es, no siendo necesariamente un insulto en si como palabra, es decir injuria. Espero que te haya quedado claro. Saludos.
Me preguntaba, que terminos pudieran ser considerados insultos, en base a quien quisiera poner en conocimientos unos hechos, por si los mismos difieran a ser catalogados como INJURIAS u otro tipo de accion penal.
Me explico:
Si fueran insultos: INJURIAS= QUERELLA o DENUNCIA. pregunto?
Donde encasillamos los insultos, de otro tipo de expresiones que lesionen la dignidad de la persona?
Los metemos todo en el mismo saco; insultos y otras expresiones como INJURIAS: