Estimado posiflex. El que mete cizaña en un foro es que el que se las da de listo y no niene ni puñetera idea de lo que dice. En lugar de ayudar, confunde, desorienta, equivoca, engaña, y... en una palabra, estafa (que por cierto, es un delito, y en un foro de derecho nada menos).
No pidas lo que no das, Vicente.
Emplea la lógica, si en una reunión se empiezan a gritar e insultar y no hay forma de seguir la reunión ni evidentemente tomar el acuerdo de suspenderla porque se están gritando, qué se hace?
No aportas nada, sólo criticas, a ver cuándo das una respuesta sin que se trata de meter cizaña en el foro.
En las juntas, el presidente es un propietario más. ¿Y si no baja el presidente a la Junta, y se empiezan a dar galletas?¿Quién la suspende?
¿El que viva más cerca del presidente?
Veamos vicente manuel:
Valgan tus precisiones , si bien creo un poco fuera de contexto al igual que la máxima recurrente de tu último mensaje. Ya sabemos de la figura del presidente y sus atribuciones, así como de las Juntas. Lo único que consultaba “avct” era la posibilidad de poder suspender la sesión ante un altercalo de orden interno. Opinar por mi parte que “debo suponer que si que tiene facultad” no creo que sea cargarme la ortodoxia de los conocimiento en abogacia , con la que por descontado no te puedo combatir.
Pues que la levante. Todo un chollo para impedir la adopción de acuerdos. Me voy a una junta y me acuerdo del padre y de la madre del presidente. se levanta la sesión y no se adopta ningún acuerdo, justo lo que yo pretendía.
Seguro que has debido hacer un curso de abogacía por correspondencia, porque sino no me cabe en la cabeza lo que acabo de leer.
1º Las juntas las pueden convocar también la totalidad de propietarios, o la doble mayoría cualificada del 25% de votos y cuotas.
2º Ad extra, el presidente es un órgano de representación, sin personalidad jurídica pero con personalidad procesal.
3º Ad intra, no es más que un mandatario de la Junta, verdadera ostentadora del poder de decisión en la comunidad. En otras palabras, en el seno de la comunidad, y para que a nadie le quepa la menor duda, "los pantalones los lleva la Junta, no el presidente", entre otras cosas porque la Junta puede destituir al presidente cuando le salga de las pelotas.
Las reuniones de Junta de propietarios las convoca y preside la figura del Presidente como máxima autoridad y legal representante de la comunidad.
Debo suponer que, dentro de sus atribuciones figura la de suspender la reunión si aprecia motivos en suficiencia que justifiquen tal decisión.