Yo creo que me estas diciendo tonto, no porque lo creas, sino porque no tienes argumentos, y lo suples con "expresiones sin sentido", salvo para ti mismo.
Sí es cierto que llamar a alguien "Ladrón" puede ser una calumnia. Punto. También es cierto que si luego demuestras que esa persona realmente era un ladrón saldrás absuelto, pues es una excusa absolutoria.
Ahora, me gustaría a mí que probaras que el señor en cuestión tiene dura la testuz. Será muy divertido. Y que no se lo decías con ánimo de ofender, si no simplemente como nota informativa.
La mayoría te decimos que puede ser constitutivo de ilícito. Y tú erre que erre.
El del clavo ardiendo eres tú. Y como ya te dije, no es a nosotros a los que debes convencer. Si llega a juicio (que repito, no pasaría de juicio de faltas), será a su señoría a la que lo debas hacer.
Pero bueno, tú tienes razón. Pos ea, pos fale, pos pa tí la perra gorda....
Jajaja, señoría mire usted yo no la insulto, es que la señora es una PUT.... Por esa regla de tres bajo mi concepto yo puedo ir llamando cabr... hij.. a más de uno, sin que sea un insulto, es porque lo son.
Hay varias Sentencias del Supremo que explican al detalle lo que apunta Sergi y desde ya te digo que penalmente encaja perfectamente en el tipo.
Despues de mas de 2 meses, ignorandome, al cruzarse queria seguir ignorandome, le solicite "audiencia", y "cita", a lo que me respondio que no tenia tiempo, presente ni futuro, y solo entonces le respondi yo "que es un cara dura".
-Menospreciaste a una persona en público. Puedes sacar todas las definiciones de la RAE que quieras, pero el hecho está ahí. Además, lo hiciste con ánimo de ofender, de manera poco respetuosa.
Por supuesto, depende del juez, y de las variables asociadas a la palabra que proferiste (en qué situación lo dijiste, de qué manera, proqué, etc..). No obstante, y tal como te dije en el primer post, no pasaría de falta, si es que se valora como algo.
Ahora, que tú te empecines y digas que no es insulto, o busques definiciones, o intentes decir que no es lógico, etc... ni nos va ni nos viene. No es a nosotros a los que debes convencer, si no a su señoría, en el caso de que se llegue a juicio.
3) Animus defendendi: ánimo o intención de defenderse; excluye toda ilicitud.
4) Animus retorquendi: ánimo o intención de "devolver injuria por injuria". Quien devuelve injuria por injuria, no tiene en realidad como fin ofender, sino reaccionar contra la ofensa recibida.
6) Animus corrigendi: ánimo o intención de corregir.
Pero al menos tendrá que apreciar "ofensa, razonable".
Es decir la consecuencia.
Pero es evidente que no he pretendido "molestarle", y menos gratuitamente. Sino acusarle de no hacer lo que debe, pero ademas abusivamente, con toda su cara, como en lenguaje usual se hace.
El insulto mas bien parece tener relacion con la ofensa "sin motivo, ni razon".
Un ejemplo:
Si alguien te dice H de P, y tu le responde de la misma manera, lo que seria una especie de autodefensa, ¿ estás insultando?
Desde luego el tema no tiene nada de objetivo, puesto que la jurisprudencia habla del "animus inuriandi" que, evidentemente es un concepto 100% subjetivo. Por tanto, sí, dependerá de la opinión del Juez... aunque claro, para eso estan los abogados: para intentar cambiar las opiniones de los jueces.
No me refiero a la definicion de la RAE.
Sino a la valoracion "objetiva" que se pueda hacer de los hechos para aprerciar o no.
¿Qué resultados debieron concurrir?
Yo entiendo que eso no es mas que una descripcion, de un mal educado que te está faltando al respeto mas elemental.
Voy a ampliar la exposicion de circunstancias:
Es una persona que se le iba a admitir como representante del "presidente de la comunidad, LPH". Por su manifestacion de que iba a trabajar.
Que se acordó nos ibamos a reunir, para tratar perjuicios.
Que se acordó que se me iba a entregar una documentacion.
Que se acordó demandar a unos morosos.
Y en vista de que nada hacia , ni estaba localizable, le requerí a traves del secretario-administrador, y no contestó.
Le requerí por otro vecino, y no contestó.
A los 2 meses detras de él, nos curzamos en el vestibulo, y pasa mirando para el suelo, sin decir palabra.
Le pido hablar y responde que para mi no tiene tiempo.
Lo de la definición es algo objetivo, pero lo subjetivo desde mi humilde punto de vista es lo que tú le puedes demostrar al Juez, yo puedo llamar “cara dura” a un amigo que todo los días me pide el coche y me puede denunciar porque lo he insultado, yo creo que no se trata de la objetividad de la palabra insulto, sino en el contexto que se desenvuelve y es utilizada, por mucho que la real academia la defina, el código penal no la tipifica, pues habría que recurrir a lo subjetivo, a lo que uno es capaz de verter y demostrar a SSª, no es la opinión de la Juez la que actuaría, sino de lo que tú has convencido a la Juez, que la intención era o no era insultar, estaba o no estaba justificado llamar a la otra persona “Cara dura”, es la opinión de un practicante sin ánimos de crear acritud.
Yo no veo un insulto, en llamar a quien insulta ignorando responder a su deber "Cara Dura", pero como dices lsd2 sí se puede ir a Juicio de faltas y llegarse a demostrar que el que insulta no es el acusado si no quien acusa, al menos es mi humilde apreciación personal, el insulto es algo muy subjetivo desde mi opinión, pero el incumplimiento del deber si lo veo que roza más a insulto despreciando a la persona a la que se le merece dar una explicación, no quiero decir que Invit fuera lo más fin@ que se pueda ser, pero quizas lo llamó Cara Dura porque cuando lo llamaba por su nombre la ignoraba y ella probó con uno desacertado, pero su objeto era que la escuchara, sigo sin ver el insulto, pero no soy Juez, suerte Invit
Que es lo que se enseña a los niños, callarse ante una persona mal educada, que ademas falta a las normas civicas propias del lugar, te falta al respeto?