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Insuficiencia de Consignación y Falta de Consignación

1 Comentarios
 
Insuficiencia de consignación y falta de consignación
11/01/2012 08:15
En vuestra opinion es lo mismo:
Insuficiencia de Consignación y
Falta de Consignación

Yo interpreto lo primero como que se ha consignado aunque insuficientemente, y en el segundo que no se ha consignado.
Es importe porque el primer supuesto implica el conocimiento de la consignació.
12/01/2012 11:59
la consignacion es un dinero que se pone para que no te ejecuten. Es decir, si tienes una deuda y te vana ejecutar y respondes con tu coche a la deuda de 10.000 euros, puedes librarte de quedarte sin coche si pagas 10.000 euros, la cantidad suficiente para evitar el embargo, si es insuficiente pues te embargaran el coche por el resto. Si no consignas se llevara a efecto el embargo automaticamente.