Un funcionario que ha sido desigando como instructor de un expediente disciplinario, durante su mes de vacaciones un dia determinado se presenta en su puesto de trabajo y firma el pliego de cargos del citado expediente se encuentra habilitado para ello o durante dicho tiempo vacacional no puede dar traslado a ningun acto del mismo.
Dicho funcionario es secretario Tecnico de una Consejeria y durante dicho tiempo estaba siendo sustituido por otro Secretario
Yo estimo que si esta nombrado y ha aceptado el cargo de Instructor, por el mero hecho de estar de vacaciones, no le desvincula del cargo aceptado.
La sustitucion en su puesto de Secretario Tecnico, por otro Secretario, no implica sustitucion en su cargo de Instructor.
El presentarse durante el periodo vacacional, para firmar el pliego de cargos, podria estar relacionado con el cumplimiento de plazos en el expediente disciplinario.