Se trata de una estafa grave (pena de hasta 6 años) y, por tanto, posible prescripción solo a partir de 10 años.
El caso es del año 2003 y hay dos imputados, ambos clientes míos.
El primer imputado lo ha sido des del primer día. El segundo, lo acaba de ser este mes de mayo, sin que antes fuera citado.
Dicho esto, detecto varias irregularidades en la instrucción:
1. Tras revisar las actuaciones descubro con sorpresa que el primer imputado declaró una vez (el año 2003) a través de exhorto y fue, evidentmente, asistido de abogado particular. Ahí va la primera pregunta: ¿Se debe considerar que ése compañero ha comparecido y asumido la defensa de mi representado?. Y me lo pregunto porque después de hablar con el compañero me asegura que él jamás ha recibido nada de este tema: ni autos, ni notificaciones, ni citaciones, nada.
El tema evidentemente no es baladí: si el compañero no está formalmente designado, hay una nulidad radical del procedimiento.
2. Para comparecer, el Juzgado me exige que pida la venia del compañero. ¿Si hago eso, no estoy admitiendo que el compañero está designado y, por tanto, me cierro la posibilidad de solicitar la nulidad por lo anteriormente dicho?.
3. ¿Si conseguimos la nulidad qué efectos tendría sobre la prescripción? ¿Tiene efectos ex nunc o ex tunc?. En otras palabras: ¿si el procedimiento es anulado, será como si mis representados no hubieran sido formalmente imputados hasta ahora y, por tanto, sería como si no se hubiera interrumpido la prescripción?