empezaré desde el principio, en el año 1987 mientras era alumno de este instituto perteneciente al ejercito sufri un ictus que me provoco en su momento diferentes secuelas fisicas y una minusvalía de por vida. el ejercito quiere eludir su responsabilidad ya que alegan que los alumnos de ese instituto no perteneciamos al ejercito dicen que lo único que haciamos era cursar estudios de fp. quiero dejar claro que si es cierto que cursabamos estudios de fp y que teniamos un compromiso con el ejercito por tres años despues de estos 3 años si no ingresabamos en la academia de suboficiales de talar (lerida) nos quedabamos de cabos, si esto no es pertenecer al ejercito que venga dios y lo vea, además todos los profesores eran militares, y yo tenía tarjeta sanitaria militar, además fui asistido en el gómez ulla hoy hospital central de la defensa. Además el instituto estaba dentro del cuartel de carabanchel alto, despues de todo esto como pueden decir que no son responsables porque los alumnos del politécnico no perteneciamos al ejercito, a todo esto yo tenía 16 años y estaba bajo la responsabilidad de ellos el ejercito, ¿que puedo hacer? legislación, jurisprudencia, algo... que me de la razón, mi abogado esta un poco perdido además esos institutos cuando el ejercito pasó a profesional dejaron de existir...
Pues con todos esos datos deberá hacerle ver al juez que "sí pertenecían al ejército".
Puede añadir otros datos, como que el tiempo que estuvo allí como alumno cuenta para perfeccionamiento de trienios, estaba bajo un régimen de vida militar, bajo un sistema disciplinario militar (con arrestos incluidos), realizando servicios de militar (imaginaria, cuartelero, etc), tenía una pequeña retribución económica por cuenta del Ejército.
Pero todo eso en el contencioso, por vía administrativa no creo que le hagan caso.
no entiendo a que te refieres con perfeccionamiento de trienios. Si tenía una pequeña retribución que nos daban en mano al parecer lo sobrante de la beca que nos pagaba el ejercito para la manutención durante el tiempo que estabamos allí, nuestros arrestos consistían en llevarnos a una clase de estudio, y negarnos la salida del cuartel los fines de semana, además defilabamos y haciamos instrucción sin armas una vez en semana sólo teníamos 16 años no haciamos guardias ni nada de eso pero el régimen era completamente militar..., incluso nos obligaban a ir a misa los domingos ¿sabes de alguna normativa o legislación al respecto o algo que pueda alegar?
Lo de perfeccionamiento de trienios me refiero a que los alumnos que pertenercieron a los IPEs, el tiempo que estuvieron allí estudiando les suma para perfeccionar trienios si trabajan para una administración pública.
Respecto a lo de hacer servicios, si no me equivoco se hacían cuarteleros, imaginarias, servicios de limpieza y de cocina, y vigilancia de salas.
La normativa no se exactamente cual es, pero la disposición adicional 17 de la Ley 17/99 (casi toda ya derogada), BOE 19 de mayo de 1999, habla de la extinción de los IPEs.
Hoy día pervive un caso análogo al aquí descrito: Los alumnos de primer año del colegio Duque de Ahumada de la Guardia Civil, hijos del cuerpo, están sometidos a régimen de internado militar de todas, todas; e incluso visten de uniforme. Durante ese año la Guardia Civil les prepara para superar con éxito las pruebas las oposiciones para el ingreso en el cuerpo, y todo ello no obstante, no se convierten en militares alumnos de la Guardia Civil hasta que son nombrados tales, una vez superan la oposición de ingreso; el segundo año sí que son militares pues han sido nombrados.
Cualquiera de esos jóvenes estaría en tu misma situación de ocurrirles algo el primer año, antes de superar la oposición y ser nombrados alumnos, ya que al fin y al cabo se son alumnos una simple escuela preparatoria para el ingreso en el cuerpo, igual que lo eran los IPEs de cara al ingreso en el Ejército.
- Los familiares de los militares, sus esposas e hijos, también eran atendidos en el Gómez Ulla, sin que por ello se conviertieran a su vez en pesonal militar.
- Tampoco el hecho de que el instituto estuviera dentro de un cuartel convertía en militares a sus alumnos, de la misma manera que tampoco lo son hoy día los trabajadores del catering u otros civiles personal laboral que tienen en los cuarteles sus puestos de trabajo.
- La adquisición de la condición de militar en sus diversas modalidades (de carrera, profesional, de empleo, y militar alumno) se adquieren de acuerdo con lo establecido por las leyes, y estas nunca consideraron militares a los alumnos de los IPEs. Cualquier otra consideración no puede ser tenida en cuenta.
Lamento tu situación, pues según la ley el Ministerio de Defensa tiene razón. Ello no quiere decir que no tuvieras derecho a alguna indemnización de tipo civil, pues al fin y al cabo eras un alumno, seguramente menor de edad, bajo responsabilidad de ese centro. Pero si tu intención es conseguir algún pensión tipo accidente en acto de servicio no podrás, por simple y manifiesto impedimento legal.
Picaron: Ustéd no cuenta si ya ha llevado eso al contencioso o no, a estas alturas. De no ser así, pregunte por un abogad@ que sea buen administrativista y llévele todo eso, tal y como ya le han dicho. En España, tal y como dispone el Titulo Preliminar del Código Civil, que es de aplicación a todo el Ordenamiento Jurídico, las Leyes, las normas, las interpretan los jueces, no los militares ni nadie por el estilo. Es posible sacar eso adelante, aunque ha pasado mucho tiempo desde que ocurrió su caso.
Le puedo contar un caso: la viuda del Teniente Castillo, asesinado en julio de 1936 por la ultraderecha cuando se dirigía al servicio nocturno, se pasó toda una vida solicitando que le abonaran la pensión de viudedad por muerte en acto de servicio, al dirigirse a su destino,¡ 40 años diciéndole el Ejercito, y los que mandaban que no!. Pues bien, en 1976 el Tribunal Supremo dijo que sí tenia derecho a esa pensión, aunque ya viejita la pobre. Casos como ese hay montones.
Suerte.
ya estamos en el contencioso, ya que la via militar ha sido un cúmulo de despropósitos y contradicciones, por ejemplo cuando me invitan a abandonar el ejercito dicen que soy apto y util pero que es mejor que piense en otra cosa, sólo dos años más tarde cuando me tengo que incorporar a filas por mi quinta paso a ser no apto e inutil para el servicio, hace unos 7 años comienzo mi reclamación en principio el tribunal médico militar médico de sevilla me da la razón y reconoce una gran invalidez considerandome no apto ni útil para toda profesión u oficio, sorprendentemete me obligan a pasarlo de nuevo esta vez en san fernando y todo lo contrario apto y útil ante la contrariedad me mandan al tribunal central medico en el hospital central de l defensa en madrid y estos reconocen la minusvalía pero a su vez eluden la responsabilidad diciendo que han pasado muchos años y que en mi vida civil he podido tener algún otro episodio...decidimos ir al contencioso y ahora dicen ante la imposibilidad de rebatir la evidencia que no eramos parte del ejército, en fin ya no sé que hacer...
gracias a todos por vuestro interés, pero mi magnifico y competente abogado con su impagable dedicación y su excelente conocimiento de la ley y su experiencia ya lo ha resuelto como no podía de ser de otra manera...