Con mucho gusto voy a intentar aclarar sus dudas.
En una comunidad cuando un propietario tiene reconocida una minusvalía de al menos del 33% (pero de movilidad), puede obligar a la comunidad la instalacion del ascensor, pero debe tener en cuenta que si el coste del ascensor es superior a la cuota de más de 12 meses, la persona que no este de acuerdo deberá abonar los 12 meses, pero ll que falte lo abonara usted, eso de todos los propietarios que no estén de acuerdo.
Art.10.1t.b LPH
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Buenas tardes,
Vivo en una piso de 4 plantas. Y estoy mirando el tema de instalar un ascensor exterior.
Mi pregunta es la siguiente, yo tengo una discapacidad del 33 por ciento. Tengo más guerza por tener esta discapacidad, a la hora de las votaciones con los vecinos para aprobar su instalación?
Hay establecido algún porcentaje de discapacidad?
Muchas gracias