Edificio con dos portales y dos escaleras. No hay ascensor en ninguno. Existe una sola Comunidad de Propietarios para todo el edificio. Todos los propietarios de uno de los portales (portal A), a excepcion de uno, están interesados en instalar ascensor en su portal pues entre ellos hay algun discapacitado asi como personas mayores.Los propietarios del otro portal (portal B) no se oponen a que los del portal A instalen un ascensor en su portal siempre que a ellos no les suponga gasto de ningún tipo pues ellos no van a hacer uso de tal ascensor. El Título de Propiedad horizontal del edificio solo hace esta referencia a la existencia de dos portales en el mismo:
"Los gastos de portal y escalera, que se llevarán por separado, serán costeados por los propietarios de los pisos altos del edificio, no contribuyendo a ellos los propietarios de la planta baja, por cuanto no utilizan dichos servicios."
Las cuestiones serían las siguientes:
1.- ¿Quien debe acordar la instalación del ascensor en un solo portal? ¿Los propietarios de todo el edificio (es decir, de los dos portales) o solo los propietarios del portal afectado?
2.- En caso de ser los propietarios de todo el edificio, es decir .l conjunto de la Comunidad,los que deben tomar el acuerdo, se podría estipular en dicho acuerdo qeu los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor serán costeados por los propietarios del portal afectado (portal A), y que, si en el futuro los propietarios del portal B decidiesen instalar un ascensor en su portal serán ellos exclusivametne los que costeen tal instalación
3.- Si se costease solo por los propietarios del portal A, como se repartiría la derrama si los coeficientes de participación hacen referencia al conjunto del edificio?
4.- ¿estan obligados los bajos comerciales a participar en los gastos de instalación de ascensores?
Muchas gracias de antemano a quien pueda darme alguna opinión sobre el asunto
1.- Siendo una sola Comunidad deben decidirlo entre todos Ay B
Necesitaran mas de un 50% de votos y cuotas para obligar a pagar a todos los propietariios A y B
Pueden instalarlo ustedes solos asumiendo todo el coste si se lo permite la mayoria o si lo pide alguien mayor de 70 años o con minusvalia podran obligar a pagar a los que no deseen la instalacion lo equivalente a 12 mensualidades asumiendo ustedes el resto del coste
2.- Podrian exonerar del pago a los del portal B (el acuerdo habra de ser inscrito en el registro de la propiedad para que sea obligado tambien para nuevos propietarios) Si hay locales comerciales, estan obligados a pagar la instalacion del ascensor. Tambien estan obligados los bajos y los garajes porque el ascensor es un elemento comun de la comunidad y no es un gasto de portal u escalera. Los gastos de mantenimiento y uso son otra cosa.
Podrian hacer uso de la sentencia TS (Sala1º) de 23 de diciembre de 2014, REC 14282012 que permite el reparto de gastos para la instalacion del ascensor de manera diferente a la de la escritura de division horizontal. Incluyan a lonjas, garajes y bajos ya que el ascensor es un elemento comun de la comunidad y no un gasto de portal o escalera. los gastos de uso y mantenimiento son otra historia.
Muchísimas gracias Chelinka, tu comentario me ha sido muy esclarecedor.
¿El único vecino del portal A que se opone a la instalación podría impugnar el acuerdo de toda la Comunidad para que paguen la instalación solo los del portal A, alegando que tendría que correr a cuenta de todos los propietarios, también los del portal B?
Muchísimas gracias de nuevo.
En el caso de que acuerden una exoneracion de un portal sobre el ascensor del otro y viceversa, necesitaran Unanimidad, por lo que si ese o cualquier otro propietario votase en contra, la exoneracion no seria posible. Piense por ejemplo los locales comerciales si no se les exonerase pagariajn su parte en los 2 ascensores o alguno de los bajos ,ya que tendran que pagar la instalacion y podrian no querer.
En el caso de un reparto de gastos diferente al del titulo constitutivo cualquier propietario que haya votado en contra o que este ausente de la junta, podra impugnar el acuerdo si siente que le perjudica gravemente.
En la sentencia que le indico se repartieron los gastos adjudicando un mayor % a los pisos mas altos y reduciendolo a los mas bajos. El propietario de uno de los pisos altos que vio duplicada su cuota impugno el acuerdo por grave perjuicio; sin embargo, el tribunal dio la razon a la Comunidad porque el piso en cuestion se revalorizaba a "precio de mercado" mas de lo que suponia su cuota duplicada por lo que no existia perjuicio ninguno.
Este es un asunto muy complicado y lo mas probable es que no consigan ningun acuerdo hasta que decidan poner 2 ascensores, uno en cada portal, y aun asi sera dificil porque se dispararan los costes.
De la Sentencia del Supremo, cuando señala que en lo relativo á la distribución de gastos de la instalación del ascensor se exige la misma mayoría que para el acuerdo principal (es decir doble mayoría de propietarios y cuotas), no podemos entender implícita e esa expresión "distribución de gastos", el que unos paguen (los del portal afectado) y otros no.
Si se require unanimidad para acordar que cada portal costee sus respectivos ascensores y un o de los propietarios se opone ya no es posible tal reparto de gastos.
De la outra manera, que se costee la instalación de u solo ascensor por todos los propietarios de los dos portales de acuerdo a su cuota de participación, no parece que se llegue a conseguir la doble mayoría de propietarios y cuotas para acordar susu instalación instalación.
Parece que la unica vía que queda sería la de la petición de su instalación por un discapacitado o mayor de 70 años obligando a los que se opongan a pagar la cantidad de doce mensualidades asumindo los que si quieren el resto.
Muchisimas gracias de nuevo por tus comentarios que me han servido de mucha ayuda, Chelinka.
Efectivamente, el reparto diferente de gastos no implica que unos paguen y otros no pero ppodrian establecer una cuota minima para los del otro portal y repartir el resto entre los otros y hacerlo de al reves cuando lo pongan en el otro portal pero igualmente se arriesgan a una impugnacion. Que se impugna un acuerdo tampoco lo invalida porque habra que esperar a ver que dice el juez.
Si optan por esperar a que lo solicite un mayor o un minusvalido deberan tener en cuenta que ha de presentar la peticion por escrito acompañada de fotocopia del DNI para acreditar la edad o de un certificado de minusvalia (superior al 30%) y un proyecto de viavilidad de la instalacion. A partir de la fecha de recepcion de esa peticion la comunidad tiene 60 dias para dar respuesta a la solicitud por lo que deberan convocar una junta y decidir si el proyecto no encuentra oposicion ( pudiera ser que alguna cuestion tecnica no este clara, que se supongan molestias, etz) o se proponga una alternativa diferente por parte de la comunidad y se puede llevar a cabo. Si el coste, descontadas subenciones, no supera las 12 mensualidades estaran obligados a hacer la instalacion segun el art 10 de LPH (normalmente rampas y salvaescaleras entran en esos costes).Si supera y no se alcanza una mayoria que obligue a todos los propietarios al pago, se podra instalar por parte dellos promotores pudiendo repercutir las 12 mensualidades a los que no esten de acuerdo en pagarlo