Buenas noches.
Me gustaría instalar una cámara en el coche, para grabar mientras conduzco pero según he leído, está prohibido según la Ley de Protección de Datos. ¿Pueden multarme por llevar esta cámara grabando? ¿Podría servir esta grabación como prueba en un accidente o un delito?
Saludos,
Nadie te va a contestar, las preguntas verdaderamente dificiles, y de las cuales no hay nada escrito, nadie se moja, yo creo ( y hablo sin conocimiento ), que todo dependeran del uso que pretandas hacer de las gravaciones con la camara, poder puedes gravar, ahora el uso que le des a las imagenes es otra cosa, por regla general, tampoco se podria gravar con el movil cualquier cosa que pase en la calle, no? pues es lo mismo.
No te pueden multar, siempre y cuando no utilices el aparato mientras conduces o te distraiga, en cuanto a si sirve como prueba en un JUZGADO, en españa creo que no, (perooooo) tu compañia de seguros puede utilizarla para determinar la autoria del accidente, o puedes solicitar que el juez aunque no admita la gravacion como prueba vea el video, pudiendo este visionado determinar la desicion final de este, idependientemente de que la prueba no sea valida.
gracias por la respuesta JuanCarlos32, una vez mas la puñetera LOPD ayudando. Pero lo que me desconcierta es lo que comentas que si no se admite como prueba una grabación, pueda influir en la decisión final de un juez. Vuelvo a alucinar.
Saludos,
Bueno, recientemente salió por las noticias que algunos ciclistas grababan con cámaras a los coches, y posteriormente gracias a eso identificaron a una mujer que conducía temerariamente.... se supone que ante un accidente, un juez admitiría la grabación como"prueba" irrefutable, pero.. ya sabemos que si al juez no le dá la gana, pues no va a haber dios que le obligue...
Respondiendo a la duda, en efecto la Agencia Española de Protección de Datos ha reiterado (incluso contrariamente a lo que dice la LO reguladora del derecho al honor, intimidad y propia imagen) que no se puede grabar a gente por la calle sin su permiso. La excepción serían los medios de comunicación.
Además, grabar en vídeo a gente obliga a dar de alta un fichero ante la AEPD.
Un policía no nos va a multar por eso, ya que no tiene nada que ver con el Reglamento de Circulación (a menos que, como bien dice JuanCarlos32, nos distraiga). En su caso, la sanción la impondría la AEPD. Es difícil que se entere, pero es mejor no arriesgarse porque las cuantías de las multas pueden ser muy elevadas.
Respecto a si es prueba válida, cabría argumentar que no (por ser prueba obtenida vulnerando un derecho fundamental como el de la intimidad/propia imagen). Pero no es algo que esté escrito en piedra.