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Instalar ascensor

1 Comentarios
 
Instalar ascensor
11/08/2004 09:39
Queremos instalar un ascensor en la comunidad de propietarios a la que yo pertenezco. Segun votaciones de la junta de 15 vecinos que somos queremos ponerlo 10 y 5 no estan de acuerdo. Me gustaria saber si, al ser mayoria los que queremos, los otros 5 estarian en la obligacion de pagar el ascensor
11/08/2004 10:15

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.

1. El artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, por la que se regula la Propiedad Horizontal, queda redactado de la siguiente manera:

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En resumen:Si el ascensor es necesario para la habitabilidad o accesibilidad del edificio para alguna de las personas que lo habitan (mayores de 70 años o impedidos físicos), deberán de pagar todos. En caso contrario esos 5 pueden negarse a pagar pero se les impedirá su uso (poner llave en puerta del ascensor), y en el caso en que posteriormente deseen su utilización deberán pagar lo que le corresponda por instalación, mantenimiento, intereses...