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Instalar ascensor en el hueco de la escalera

10 Comentarios
 
Instalar ascensor en el hueco de la escalera
perfil Zal
10/05/2008 00:56
En mi Comunidad se quiere instalar un ascensor en el hueco de la escalera y para que quepa quieren cortar la escalera que tiene un metro de ancho y dejarla en 80 centímetros.
He consultado con el Arquitecto Municipal y me ha dicho que esto no es posible, que no lo permite el PGOU y por tanto que no dará licencia municipal.
El caso es que se ha aprobado en Junta, sabiendo que no cumple ni con el PGOU, ni con la normativa estatal (CTE).
¿Tenemos que impugnar este acuerdo? o simplemente esperamos a que llegue el momento y denunciamos en el Ayuntamiento la infracción.
10/05/2008 16:40
¿Le han pasado al cobro la derrama?.

Lo mejor es que impugne judicialmente el acuerdo.

Así podrá recuperar el estropicio económico que le van a hacer.
perfil Zal
11/05/2008 17:18
Esto no ha hecho más que empezar, no sabemos cuánto nos va a costar ni siquiera tenemos proyecto, pero se quiere solicitar una subvención y con la documentación hay que presentar el acta con la aprobación de la instalación. En el acta figura la aprobación con el voto afirmativo de los 3/5 de los presentes, en vez de los 3/5 de los propietarios como dice la Ley, pero bueno esto supongo que no les supondrá ningún problema, porque los ausentes no van a decir ni “mu”, así que el voto para ellos ¿no?.
Sabemos que la escalera mide 1 metro de ancho y para meter el cajón del ascensor de dos plazas que se quiere instalar, hay que reducirla a 80 centímetros (no lo permite el PGOU). En el edificio no vive nadie mayor de 70 años, ni con minusvalía y además el ascensor es tan pequeño que no cumpliría con la normativa de accesibilidad (anchura suficiente para que entre una silla de ruedas).
En el caso de impugnar, qué plazo tenemos 3 meses o 1 año (por aquellos de que el acuerdo va contra una normativa). Se agradece todos los comentarios y consejos
16/05/2008 16:54
Hola, mi caso es muy parecido, solo que es el pasillo de los rellanos quedará reducido a 80 centímetros, solo la parte del pasillo donde se instalará el ascensor, luego el ascensor tendrá unas medidas de 100cm. x 70 cm.

Creo que no cumple con la normativa.

¿Donde puedo encontrar la normativa?

Gracias anticipadas
Un saludo
perfil Zal
16/05/2008 21:38
A ver si algún experto del foro nos orienta un poquito, mientras tanto a mi me parece que la cosa va de la siguiente manera:

Normativa Estatal Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (los técnicos lo conocen como CTE). Esto viene en el BOE 74 del 28 de marzo de 2006
Establece las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, que para los pasillos es una anchura mínima de un metro y tan sólo permite una anchura mínima de 0.80 centímetros en pasillos previstos para 10 personas, como máximo, y estas sean usuarios habituales.

Normativa Urbanística del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) de tu ciudad. Estas normas pueden ser más restrictivas que la estatal, pero nunca menos. Es decir, te van a pedir del metro para arriba. Llama o ve a tu Ayuntamiento y habla con el Arquitecto Municipal, él te lo dirá o mejor solicita información escrita sobre el asunto, así podrás hacerla valer donde sea.
Un saludo
16/05/2008 22:02
Hola Zal, donde nos pueden orientar más es en el foro de URBANISMO.
Un saludo
perfil Zal
16/05/2008 22:53
Sí, tienes razón, acabo de descubrirlo y lo estoy leyendo, hay abundante información.

La duda que plateaba relativa a este foro y que vuelvo a reiterar es si en una Junta de Propietarios con ausentes, 3/5 de los presentes (la Ley dice 3/5 del total de los propietarios) pueden aprobar la instalación del ascensor y en segundo lugar qué tenemos que hacer los disidentes: ¿impugnar el acuerdo?, pero claro por otra parte entiendo que ningún acuerdo me puede obligar a hacer algo que es ilegal, luego si no me obliga, no tendría que impugnarlo… Los que han votado a favor también saben que es ilegal, pero a pesar de todo quieren iniciar los trámites a ver si cuela.
30/05/2008 16:26
Art. 16.2 (LPH)
...."Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum."

De esto se deduce, o si lo prefieres...yo deduzco que en segunda convocatoria con los 3/5 de los asistentes a esa segunda convocatorìa el asunto saldrìa adelante. Pero solo es mi opiniòn.

Un saludo.
perfil Zal
31/05/2008 20:40
Sí, pero en este caso al tratarse de la instalación de un ascensor, creo que habría que irse más bien al Art. 17 que dice:

“El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor… requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios…”,
y un párrafo más abajo de ese mismo artículo dice que pasados 30 días se computarán como favorables los votos de los ausentes que no muestren su disconformidad.

Total que si pasados 30 días los ausentes no dicen nada, pues entiendo que el acuerdo es válido.

Esta duda que tenía creo que ya está clara. Lo que no tengo claro todavía es si debemos impugnar este acuerdo.

No sé es como si en una Comunidad se empeñan en poner tendederos en la fachada, sabiendo que el Ayuntamiento lo prohíbe taxativamente...
02/06/2008 10:56
-¿Qué acuerdos se pueden impugnar? No todos los acuerdos son impugnables. Sólo aquellos que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, así como los acuerdos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, y los que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
-¿Quién puede impugnar? En cuanto a las personas que pueden impugnar estos acuerdos, están legitimados, en primer lugar, aquellos que habiendo asistido a la junta haya salvado su voto (los que hayan votado en contra). En segundo lugar, los propietarios ausentes (los que no hayan asistido); en cuanto a los ausentes, algún sector doctrinal considera que para poder impugnar se requiere, además, que el ausente haya manifestado su discrepancia al secretario de la comunidad dentro del plazo de treinta días desde que fue informado del acuerdo. Por último, están legitimados aquellos que indebidamente hubiesen sido privados de su voto.
Los morosos, es decir los que no estén al corriente en el pago de las deudas comunitarias, no podrán impugnar, salvo que se trate de acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación. Por lo tanto, todo propietario antes de emprender la acción referida ha de estar al corriente en el pago de las deudas vencidas o proceder a la consignación judicial de las mismas
-¿De qué plazo se dispone para impugnar? El plazo para impugnar es de tres meses desde que se adopta el acuerdo de la junta, salvo cuando se trate de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso se amplia hasta un año. Para los propietarios que no hubieran acudido a la junta, estos plazos comienzan a contar desde que se le notifique el acuerdo. El plazo que se establece, al ser claramente de caducidad, excluye la posibilidad de interrupción de su cómputo, contándose de fecha a fecha.
-¿Cómo se impugna? Acudiendo a los tribunales e interponiendo una demanda contra la comunidad mediante el procedimiento denominado "juicio ordinario", siendo necesario abogado y procurador.
Para finalizar, añadir que, aún habiendo impugnado el acuerdo, éste se podrá ejecutar si no se ha solicitado al juez la suspensión cautelar del mismo o habiéndosela solicitado, no la acuerda.La acción de impugnación de los acuerdos comunitarios es un derecho que se concede a las minorías para evitar el atropello injusto de la mayoría, puede y debe utilizarse cada vez que ello se produzca, pero habrá de tenerse en cuenta también, como dice la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3ª, en su sentencia de 20 de junio de 2000, que el derecho a la impugnación de los socios o copropietarios no puede servir de medio para obstruir la actividad de la comunidad, sobreponiendo a los intereses sociales el particular de cada comunero cuando no obedece a una verdadera y real necesidad, ya que otro caso se impediría la labor constructiva que debe imperar, debiendo evitar la mera disidencia malintencionada de un propietario para hacer inviable y evitar el buen funcionamiento de la comunidad.
perfil Zal
28/06/2008 23:24
Pues en cuanto al tema del ascensor, sigo buscando una solución y creo que ya la tengo. A ver qué tal:
Acabo de recibir por escrito un informe desfavorable de mi Ayuntamiento en el que dicen que la instalación que se pretende, incumple la normativa urbanística vigente.
Y como dice Juanita no todos los acuerdos son impugnables y este creo que no lo es porque no es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal ni a los estatutos, es contrario a otra normativa y para estos casos el Código Civil dice que esos acuerdos son nulos de pleno derecho, no son acuerdos anulables, sino nulos. Si empiezan las obras habrá que denunciar en el Ayuntamiento, o acudir al Juez, no a impugnar nada, sino a pedirle que las pare.
Muchas gracias por cualquier sugerencia u opinión al respecto.