la prohibicion de instalacion basicamente, queda determinada por 3 aspectos; el que afecte a elementos comunes, el que implique una modificacion de la configuracion o estado exterior del edificio, o el que perjudique a otro propietario.
evidentemente para autorizar una alteración en un elemento común que no permitan los Estatutos-la instalcion del aire acondicionado- has de contar con el el consentimiento de todos los comuneros.
ahora bien, no es de recibo el que continuamente te impidan instalar dicho aparato de aire acondicionado.
Las sentencias de las Audiencias Provinciales, (así la de Valencia de 24 de marzo de 1992), contemplan el conflicto de intereses que surge entre la necesidad de que los habitantes de un edificio disfruten de las comodidades que el progreso tecnológico aporta, así los aparatos de aire acondicionado tan útiles para aliviar el rigor de los calores veraniegos, y la necesidad de todos los copropietarios de un edificio de evitar que se deteriore su prestancia exterior, principalmente con la colocación en las fachadas, que son elementos comunes, de aparatos, elementos o cosas sobreañadidas que alteren su configuración o buen aspecto inicial; para hacer compatibles ambas necesidades, esa jurisprudencia entiende que la prohibición legal afecta sólo a los sobreañadidos en las fachadas exteriores, o principales de los edificios, cuyo buen aspecto da prestancia al edificio, pero que esa prohibición, sobre todo tratándose de aparatos de aire acondicionado, no debe regir cuando los aparatos son de tamaño no grande, se colocan de forma amovible, y, además, en las fachadas interiores de edificios, como los patios de luces, pues sabido es que el aspecto de esas fachadas ya no es tan importante como la de las exteriores y buena prueba de ello es que se acostumbre a permitir que la ropa a secar se tienda en esas fachadas interiores, por lo que no es de estimar el recurso, y la demanda en el presente extremo(Sentencia de 27 de Octubre de 1998 de la A.P de Zaragoza).
Asi pues si hablas con el presidente exponiendole la situacion con el agravio comparativo-parabólicas-,podrías intentar instalar el aparato o en la azotea-cuidando que no perjudique a otro propietario y que no afecte a la fachada o seguridad del edificio la instalacion-, o bien en el patio interior cuidando esos mismos aspectos.A titulo de ejemplo una sentencia de la A.P de Jaen :
"hay que tener en cuenta que respecto a los aparatos de aire acondicionado instalados, el aparato de ventilación del mismo colocado en un hueco abierto en la pared del patio de luces trasero, no se aprecian desde el exterior y se encuentra suficientemente aislados al objeto de no constituir molestia para nadie, únicamente la apertura de hueco donde está adosado el de ventilación, y tal operación de instalación ni altera en absoluto la seguridad del edificio ni supone tampoco alteración ninguna de la estructura general del edificio ni de su configuración o estado exteriores, sin que tampoco haya prueba de que I la referida instalación perjudique o moleste los derechos de otro propietario, como es el actor, y al no entenderlo así la sentencia recurrida, procede su revocación".
hola, me encuentro con el problema de querer instalar aire acondicionado en mi piso y la comunidad me lo deniega pues está prohibido en fachada y patio interior. Yo he solicitado instalarlo en la azotea que es una parte comun donde hay parabólicas y me dicen que tampoco me lo permiten. Es esto legal? Qué puedo hacer? No es un derecho que tengo?
Saludos