Vivo en una Comunidad de Propietarios de 10 vecinos, en régimen de Propiedad Horizontal.
El año 2003, tres años después de la entrega de llaves, dos propietarios del último piso hacen un gran cerramiento y se apropian de 90 m2 de la parte del terrado que tienen en propiedad de uso, sin consultar con nadie. El resto es comunitario y el acceso es común para todos.
Una denuncia vía civil, por mi parte, hizo que tuvieran que derribar lo construido por incumplimiento de la LPH. Como se allanaron, el juez dictaminó que cada parte pagara sus costas. A 4.000 € ascendieron mis gastos.
Dos años después, otro vecino que tiene el uso y disfrute de una terraza, que es el suelo del parking, construyó en ella un trastero de l0 m2 y 3 de alto, de manera unilateral; el edificio ya tiene 10 grandes trasteros en el sótano. Esta vez denuncié al Ayuntamiento para evitar más gastos.
Dos años después, los mismos vecinos de arriba vuelven a montar lo que por orden judicial le habían hecho derribar. Denuncia al Ayuntamieno; ya hay tres expedientes abiertos.
Todo ésto perjudica mi propiedad: impacto visual y estético importate, reducción de luminosidad, exceso de peso, tornillos en paredes comunitarias y medianeras para aguantar las instalaciones de madera, etc.
Al día de hoy, a pesar de tener en mi poder: resoluciones firmes, un Contencioso Administrativo desestimado, multas coercitivas..., todo sigue igual; el Ayuntamiento se resiste a ejecutar la sentencia administrativa y las resoluciones firmes. En la última reunión de propietarios, amenacé con volver a denunciar otra vez por vía judicial y les pedí que se pronunciaran; no quisieron votar, como sí hicieron la primera vez, que votaron todos a favor de los chiringuitos y las vallas. Lo que sí hicieron todos, menos uno, es echarme de presidenta, al considerar que era persona perniciosa para la comunidad porque estaba actuando en contra de la misma.
He consultado con dos abogados que me han hecho un estudio del caso.
Uno me ha dicho que se puede denunciar otra vez a la comunidad por consentimiento implícito; el otro, que la comunidad no tiene nada que ver con todo ésto, que lo correcto seria poner tres demandas, una a cada vecino, además de un requerimiento notarial previo a las denuncias. ¡Un dineral!
Son dos puntos de vista diferentes. ¿Cuál parece más acertado? ¿Qué hago? Estoy confundida.
Lo que sí tengo claro es que, de una manera o de otra, estoy decidida a volver a denuncia al Juzgado.
Debe diferenciarse si las obras se realizan en zona privativa o en zona común . De lo que dices se desprende que se han hecho en lo que son elementos comunes , debiendo ser la Comunidad la que demande ; por ello es conveniente para evitar gastos , que se lo pongas en conocimiento al Presidente actual que se deben ejercer acciones judiciales , que te lo firme para quedar constancia . Si no hace nada la Junta , debes saber que cualquier vecino puede accionar contra un vecino , si considerra que se perjudican sus derechos . Con respecto al vecino que ha vuelto a hacer las mismas obras , ten en cuenta que si fue condenado a demoler , y lo hizo , existe la cosa juzgada , lo cual , repetir la hazaña , puede ser motivo de desobediencia judicial.
Todo se ha construido en zonas comunitarias de uso exclusivo, según consta en las escrituras. Además, en los Estatutos queda prohibido la instalación de cerramientos en estas zonas, sea cual sea el tipo de elementos constructivos utilizados.
Muchas gracias, allabogado, por la información; ha sido de gran interés para mí.
Me ha entregado el Ayuntamiento una resolución con fecha 11 de mayo del 2009 y no sé si se puede considerar firme; no veo que se pueda interponer recurso contra ésta.
Dice así: declarar manifiestamente ilegalizables las obras efectuadas sin licencia (hace referencia a la Ley de Urbanismo).
Requerir a ... que proceda a derribar las obras efectuadas sin o no ajustadas a licencia en el término de un mes y restituir a su estado anterior todos los elementos afectados.
Prohibir definitivamente los usos que estas obras pudieran permitir.
Dar traslado de esta resolución al registro de la propiedad...
Advertirle: en caso de incumplimiento, se podrá acordar la imposición de multas coercitivas... o ejecución subsidiaria de las obras con cargo a la persona interesada, según la Ley de Urbanismo.
Todo ésto, sin perjuicio de incoar el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos...
Disciplina urbanística: orden de derribo de obras ejecutadas manifiestamente ilegalizables.
Al final, firma del Jefe Técnico Jurídico y sello del Ayuntamieno.
Ojo.
Veo en esa notificación una irregularidad, pues no es el Técnico Jurídico quien tiene que hacerle traslado de la misma, sino el Secretario del Ayuntamiento.
Ademas esa resolución tiene que especificar, que órgano del Ayuntamiento ha dictado la resolución.
Acriton, muchas gracias.
Iré al Ayuntamiento y le expondré esta irregularidad.
La resolución la ha dictado la regidora del Distrito, en uso de las facultades delegadas por el alcalde, según el Decreto del 2 se septiembre de 1996.
La finca donde se ha originado el problema está ubicada en la ciudad de Barcelona.
Saludos.
Uno de los tres vecinos, el del trastero de 10 m2, está denunciado en el Juzgado y hay una sentencia que ordena el derribo de la instalación con condena de costas a este vecino. Pero hay un problema: en las alegaciones afirma que existe una situación de litisconsorcio pasivo necesario por lo que pide la anulación de la sentencia y condena a costas a la denunciante. El juez las ha desestimado porque considera que ésto es un problema personal entre dos propietarios. Ha vuelto a recurrir, Recurso de Apelación, en el que vuelve a repetir lo mismo.
En las alegaciones y recursos que dirigía al
Ayuntamiento, nunca dijo que en la denuncia y demás documentos tendría que figurar también el nombre de la mujer, propietaria del 50% del piso donde ha construído el trastero.
Si sigue recurriendo, ¿ yo perdería, teniendo que comenzar de nuevo, dirigiendo la demanda a nombre de los dos conyuges ?
De momento, mi abogado ha rechazado el recurso.
¿Alguién me puede responder si ésto puede prosperar de forma positiva para mí? De lo contrario me voy a gastar un dineral, debido a la ineficacia del Ayuntamiento que emite una orden de derribo que es incapaz de ejecutarla.
Para evitar la no condena en costas en caso de allanamiento, creo que lo mejor es antes de la demanda enviar burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
En este caso, si que hay condenas en costas (si se solicita en la demanda).
Este vecino no se va a allanar nunca, seguro. Seguirá recurriendo hasta que pueda, pero no se rendirá jamás. El litisconsorcio pasivo necesario al que hace alusión quiere decir, que la demanda tiene un defecto de forma; en ella debería figurar, no solamente su nombre sino también el de la mujer, porque en las escrituras de la vivienda que habitan figura el nombre de los dos, por lo tanto, la demanda debería ir a nombre del matrimonio. No sé cómo mi abogado ha hecho ésto así.
Alegando ésto, pretende alargar el procedimiento todo lo que pueda, a falta de otros argumentos más sólidos.
Las consecuencias negativas para mí pueden ser: más gastos y más tiempo.
Ya tengo la segunda sentencia del vecino que denuncié Vía Judicial, la primera fue favorable con orden de derribo de la caseta e imposición de costas al denunciado, pero recurrió a la Audiencia, Juzgado nº 35 de Barcelona y lo que en el primer juicio el juez dijo blanco, en la segunda los magistrados han dicho negro.
Ésto es parte del contenido de la sentencia: "Es la Administración la que ha de resolver la retirada de la caseta. No le corresponde a la actora suplir la pasividad de la Administración."
La comunidad consintió la instalación. Esta es la interpretación que ha de prevalecer."
"La actora carece de legitimidad para instar una demanda contra el propietario."
"El único cauce que prevé la Ley para defender su interés, es la impugnación de los acuerdos."
A mi favor dice: "No aparece una "aprobación formal" de los puntos del día." Este párrafo lo pone entre paréntesis.
Precisamente, porque no vi clara la votación no impugné.
Primero, decidme qué os parece y después os diré lo que piensa hacer mi abogado.
Tengo que decir, que me han condenado a costas. Por eso, mi abogado piensa que no se debe hacer el recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al que tengo derecho, porque se puede volver a perder y tener que pagar otra vez las costas. Dice , que lo mejor es ir por la Vía Administrativa e interponer un Contencioso Administrativo al Ayuntamiento, para obligar a éste a cumplir la orden de derribo dada hace años.
Expongo mi caso para prevenir al que se encuentre en una situación parecida a la mía. Como habéis podido comprobar, todo depende del juez que te toque. El mismo tema, cada juez lo interpreta de una manera. Mientras no tengamos unas leyes claras, que no se presten a interpretaciones tan opuestas y contradictorias como las que se dan en este caso, la justicia en España es ...
Cada uno que le ponga el adjetivo que crea conveniente.
Sí, pero como ya lo había denunciado al Ayuntamiento, pensé, que éste resolvería el caso y así evitaba los gastos de la impugnación, que son importantes.
No me imaginaba que la gestión del Ayuntamiento iba a ser tan nefasta, incapaz de ejecutar una orden de derribo dada hace años.
Pero, tiene razón, debía haber impugnado.