El ayuntamiento no exige absolutamente nada respecto al cumplimiento de la instalación con las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, en esa materia la competencia es de la Consejería de Industria. Sin embargo sí debe exigirle al interesado, porque es su competencia, que dicha instalación cumpla con la normativa urbanística y con de aplicación en materia de seguridad de las personas.
De ahí que pida la presentación de un proyecto técnico desde el que poder comprobar el efectivo cumplimiento de esos parámetros, conceder la licencia de instalación y actividad si los cumple y una dirección que al finalizar la instalación certifique dicho cumplimiento y que la instalación ejecutada es fiel reflejo del proyecto que obtuvo licencia, con el que justificar una posterior autorización de puesta en funcionamiento de la instalación.
Recién aprobado el RD15/2018 he presentado en mi ayuntamiento solicitud de licencia de obra para la colocación atornillada de una pérgola o estructura auxiliar mediante perfiles de aluminio en mi azotea, con el fin de que sirva de soporte a un conjunto de placas fotovoltaicas con las que se pretende proveer a mi vivienda unifamiliar del autoconsumo de energía de 3kW de potencia.
Se presentó solicitud de licencia de obra, pem, permiso de ENDESA para la acometida de la instalación e informe técnico justificativo de la capacidad de soporte de la estructura auxiliar del conjunto de placas previstas. El REBT no prevee proyecto técnico para este tipo de instalaciones. Sin embargo, el ayuntamiento insiste que para dar luz verde a la licencia de obra debo REALIZAR PROYECTO TÉCNICO del conjunto pérgolaplacas fotovoltaicas y CONTRATAR DIRECCIÓN DE OBRA de la colocación de ambos elementos. Mi consulta es: ¿puede el ayuntamiento ser más exigente que la propia ley en cuanto a la documentación técnica requerida para este tipo de instalaciones? Gracias