Nosotros estamos en el mismo caso. CREEMOS que no podemos realizar una instalacion de videovigilancia por no ser una empresa de seguridad privada. Según la Ley 23/92, de 30 de Julio, especifica claramente que este tipo de instalaciones sólo las puede realizar una empresa de seguridad (esté o no conectada a una central de alarmas o a la policia).
Es que aquí tenemos dos aspectos; 1, la instalación del sistema y 2, las grabaciones con respecto a la LOPD.
Es así?
Como bien dice dragon 32 hay que incribir ante la agencia de proteccion de datos el fichero de videovigilancia,colocando los carteles identificativos con el nº de inscripcion y quien es el titular ante el que se puedan ejercer los derechos de protocolo ARCO.
Me podrias pasar informacion sobre www.progestdata.es me han dicho que es de las mejores empresas de adaptacion lopd.
Gracias por vuestras respuestas, ya habiamos leido las leyes al respecto y lo que comentaba antes, que pensábamos que podíamos realizar la instalación mientras que la misma no pasase por la central de alarmas y no medie la policia, pero se nos habia planteado esta duda y pensé que podiamos haber malinterpretado la ley ya que de leyes no entendemos mucho.
Aparte tienes que inscribir en la agencia de proteccion de datos un fichero descriptivo cuyo titular sea el dueño del local , indicando que hay sistema de videovigilancia y poner en los carteles indicativos el nº de inscripcion y el titular ante el cual se pueden ejercer los derecho ARCO.
Tengo una empresa de servicios informáticos, mi pregunta es la siguiente: ¿puedo realizar instalaciones de videovigilancia? Dichas instalaciones no estarán conectadas a ninguna central de alarmas y serán realizadas en la provincia de Cuenca.
El caso es que hay una empresa de Murcia que nos está intentando quitar a un cliente alegando que no estamos autorizados a realizar dicha instalación y que nos va a denunciar y temas asi...