¿es preciso pedir autorización a la Comunidad de propietarios para instalar placas solares en la terraza que es privativa de un comunero de la comunidad pero, que al ser cubiierta del edificio es por tanto, elemento común del mismo? Gracias.
Hola GMC,
Supongo que te refieres a que ese comunero tiene derecho exclusivo de uso y disfrute de la terraza (diferente a ser bien privativo del comunero como tú dices). Si es así, debe pedir permiso a la comunidad, y para poder instalarla, si no recuerdo mal, se necesita el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Todo esto es siempre y cuando que la energía generada sea para provecho de la comunidad.
El comunero es propietario de la terraza y paga IBI por ella. La energía no se va a destinar al aprovechamiento de la comunidad sino que quiere explotarse por parte del comunero. Gracias y un saludo.
Si la terraza es un bien privativo y consta así en la escritura y su superficie está incluida, no veo problema en instalar las placas, pero siempre que no cause daño a la impermeabilización de dicha cubierta (cuidado con los elementos de apoyo).
No obstante, un problema adicional sería que dichas placas se vean desde el exterior, entonces si estarían modificando la fachada.
Por supuesto que se tendría especial cuidado con los elementos de anclaje para que no causen daño y se hará de forma que no se vean desde el exterior para que no afecten la configuración o estado exterior. Las cuestiones técnicas deberá solucionarla la empresa que quiere instalar las placas. Se trata en definitiva, de que el propietario pueda explotar la terraza mediante el alquiler de la misma a una empresa de placas solares. Creo que con ciertas limitaciones por el art. 7 de LPH si puede instalarlas. Gracias.