Buenas tardes, espero me puedan ayudar, les expongo la situacion:
Vivo en una comunidad de 50 vecinos con tejado comunitario enorme, como no se celebraban reuniones hace 2 años por motivos varios y me estaban dando largas para hacer una junta de vecinos decidi ir propietario por propietario pidiendo autorizacion para realizar la instalacion y mas de 3/5 partes de los vecinos han firmado de acuerdo, hay un vecino muy problematico que se niega en rotundo con lo que para evitar problemas he esperado unos meses a una junta de vecinos, donde por una razon u otra quieren mas informacion sobre la viabilidad de poner placas.
Si las monto, me denunciaran seguro.
Basandome en que tengo las firmas pero no pasado junta, tengo o no la potestad para realizar esa instalacion?
Como ya le han dicho anteriormente, las firmas no tienen valor ejecutivo en las comunidades de propietarios. Tienen valor simbólico o de intencionalidad, pero no refrendan nada.
Los acuerdos se han de aprobar en junta de propietarios, previa inclusión en el orden del día. Allí se ha de debatir el asunto, presentar presupuestos (varios a ser posibles) y elegir el más apropiado. También se ha de acordar la forma de pagarlo y todo ello se ha de recoger en el acta de la reunión una vez aprobado o no. Como verá, la cosa no es tan fácil como de ir recogiendo firmas piso por piso, en función de lo que yo le cuento a cada vecino, y mañana tengo las placas puesta, porque se puede quedar usted con las placas en su casa. También hay que ver la viabilidad de poder ponerla ya que requerirá la peritación de un arquitecto o aparejador y posiblemente el correspondiente permiso de obras (esto último no lo sé, pero los ayuntamientos siempre tienen las manos abiertas para estos casos).
Hola, Yo tengo una situación parecido pero una problematica diferente.
En nuestro edificio ya hemos hecho reuniones para revisar la posibilidad de instalar placas en el tejado comunitario. Hay vecinos que están interesados pero tienen dudas sobre el tema legal. Es decir, aunque incluso tuvieramos una mayoria de los asistentes a la junta, para permitir el uso del tejado para instalar placas de uso privativo, temen que esta votación sea un argumento legal debil y que en un futuro algun vecino problematico, denunciara la instalación y por algún vericueto legal, nos hicieran desinstalar las placas o pagar compensaciones.
En Cataluña la ley dice que se necesita el 50% de los aportantes a las cuotas para aprobar una instalación de este tipo en una comunidad. Lo que estamos pensando es en crear un documento de permiso expreso que firmen los propietarios y disponer al menos de un 50% de vecinos con este documento de aceptación firmado.
Las dudas en este caso serían:
-Donde puedo encontrar un documento o plantilla base para solictar este permiso
-Sería realmente efectivo tener este documento firmado para poder acometer la instalación con mas tranquilidad?
Una instalación aprobada de forma correcta, no existe mejor documento que el acta de dicho acuerdo.
Un juez sería muy muy extraño que fallase en contra.
Además siempre tienen la opción de no realizar su instalación, hasta que no cumpla el tiempo para impugnar, e imagino, que será el mismo que la de la LPH. Tres meses.
Y ahí no hay vuelta de hoja
La duda que tenemos es un poco la misma. Somos 20, pero a las juntas bajan 6...7... 8 como máximo. La mayoría de cosas las aprobamos con las mayorías que surjan a mano alzada en las reuniones... y nunca ha habido problemas.
El tema es que, lo que pone en el BOE de la generalitat, no habla de "la mayoría de los presentes en la reunión". Sino que habla de 50% de los propietarios. Y claro la gente, tiene dudas porque es una inversión muy importante por parte de cada vecino.
Acabo de leer que en cataluña, se necesita la mayoría simple para su aprobación.
https://es.ara.cat/sociedad/comunidades-vecinos-podran-instalar-placas-fotovoltaicas-mayoria-simple_1_4220427.html
En algún art. Explicará que en segunda convocatoria, la mayoria simple, se contabiliza con los presentes.
En la LPH indica que
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Por concretar un poco. El decreto exacto es este:
http://gencat.cat/icaen/enerlex/upfiles/DOGC_CAT-20211223-2.pdf
Donde dice (lo traduzco del catalán):
"Se adoptan por mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que debe representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación"
La duda viene sobre todo, por la segunda parte de la frase. Es decir. Si solo dijera: "Se adoptan por mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación"
Pues estaría mas claro.
Pero la segunda parte de la frase "que debe representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación". Es lo que, a los vecinos interesados nos genera dudas.
El caso es que también, nos parece que igual es mas efectivo, de cara a conseguir una mayoría y mas 'fiable' de cara a posibles problemas por parte de algún vecino. Tener un consentimiento expreso firmado por los vecinos.
Además. Hay otro tema. Entra dentro de lo posible que, los vecinos que bajan a la reunión, NO sean partidarios de ceder el uso del tejado para este tema. Sin embargo, muchos de los vecinos que no bajan a la reunión (por pereza básicamente) no tienen ningún problema en firmar un documento que les deje en el buzón confirmado su permiso para el uso del tejado para este tema.
Lo cual nos devuelve al principio. Donde puedo encontrar algún documento base o plantilla para intentar conformar este documento?
Siempre he opinado en este foro, que la LPH que rige en Cataluña, es mas avanzada que la que Ley49/1960 y sus modificaciones para el resto de España.
El articulo 17.1 de la Ley 49/60 exige 1/3 para el terma de energías renovables
El DECRETO LEY 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, modifica el articulo 553.25 bis.
Por lo tanto no es el Decreto Ley quien regula el tema de las energías renovables, sino el articulo 553.25 bis
Articulo 553.25.1 Se necesitarían la mayoría simple de votos y cuotas de participación, si asisten 8 propietarios, necesitarías 5 votos y la mayorías de cuotas de participación. olvídate de recoger firmas, de pensar que luego tendrás problemas, lo primero es que el tema figure en el orden del día, cuentas la mitad mas uno de los asistentes al SI, y ya tienes el permiso de la comunidad.
No hay que tener una mayoría fiable, la mayoría simple es la que vale.
Articulo 553.25.2 los vecinos de la comunidad que no hayan participado en la votación inicial o que no se hayan opuesto pueden beneficiarse de la instalación en un momento posterior, abonando el importe que se fije
preguntas:
Donde puedo encontrar algún documento base o plantilla para intentar conformar este documento?
El propio Decreto Ley te lo dice, en el articulo 553.25 bis del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Yo te agradezco de veras tus respuesta. Pero al final, sigo en la misma situación.
Decirte que yo soy el principal interesado en tirar adelante lo de las placas. Que yo fui quien convoqué la reunión y que me ofrecí a ser presidente solo para gestionar este tema.
Y te puedo asegurar, que yo lo tiraría adelante incluso sin tener nada firmado.
El problema es que MIS VECINOS (los que son favorables a la instalación) NO SE ATREVEN A MOVERSE solo con la votación en la reunión. Y además, yo que soy el mas interesado, en cierta manera los entiendo.
A ver si alguien me puede indicar un documento parecido que pueda tomar de ejemplo. Y luego ya veremos que hacer.
Por si tienes dudas de que es la cuota de participación que se debe sumar a la La mayoría simple, es la que establece la distribución de los gastos y el reparto de los ingresos, salvo pacto en contrario y tambien sirve de módulo para fijar la participación en las cargas. de todas formas el administrador cuando compruebe los votos, te dirá la suma de las cuotas de participación.
"Los arboles no te dejan ver el bosque" lo tienes tan claro que te empecinas en buscar algo que no existe, eres libre de hacer lo que tu creas conveniente, en este foro solo la Ley tiene respuesta a los problemas, la solución está en lo que previene la ley, no intentes otra cosa porque no la hay, lo demás serán simples paños calientes
Con todos mis respetos. te deseo mucha suerte.
Gracias de veras. Pero no estoy de acuerdo con el tema 'bosque' :-)
Aquí hay 2 cosas claramente diferentes. Una es "la duda que me genera el texto legal que pone en el boletín". Que mas o menos, con ayuda vuestra, la tengo algo mas clara (aunque no del todo).
Y otra cosa es que, los vecinos QUE ESTAN MAS DISPUESTOS A INSTALAR PLACAS y que son los que se gastarían dinero en caso de prosperar el asunto... quieren una mayor garantía del permiso explicito de la comunidad para poder usar el tejado comunitario para estos menesteres.
No puedo resumir las muchas horas de conversaciones y mensajes intercambiados con los vecinos. Pero te puedo asegurar que yo he intentado convencerles (pese a no estar seguro al 100%), que no hacía falta nada mas que la reunión que ya hicimos y les puse varios ejemplos de obras importantes que hicimos en la comunidad, solo con el voto a mano alzada de la Reunión. También es verdad que en todos esos casos, el dinero salió de la cuenta de la comunidad (tenemos una buena hucha) y sin embargo en este caso, el dinero va a salir de cada particular. Y además no estamos hablando de 500... 600 o 700€. Sino de 5.000...6000 o 12.000€ según como.
Entonces. Y perdonar por la insistencia. La única manera que tengo de conseguir tirar adelante el proyecto, es, primero, intentar dar lo que me piden los vecinos que SI que quieren sumarse a él. Y luego ya veremos si nos llegan las firmas o los votos para lo que sea.
Y volvemos al principio. Encontrar un documento 'ejemplo' donde se solicite un permiso de un uso privativo de un área comunitaria, me iría muy bien para retocarlo y convertirlo en lo que me han pedido. AUNQUE NO HAGA FALTA!!
Veo que no tiene cogido algunos conceptos cuando dice:
También es verdad que en todos esos casos, el dinero salió de la cuenta de la comunidad (tenemos una buena huchae
esa hucha, no salió del bolsillo de los comunitarios.
Cualquier acuerdo se aprueba con dos condicionamientos, la suma de sus votos y de sus coeficientes.
Yo tampoco tengo claro que tu hayas entendido el ejemplo.
Cuando se tiene que hacer algo en la comunidad que NO supone un gasto EXTRA (derrama) para los vecinos. Todo es muy fácil. Se vota en reunión, seamos 4 o seamos 15.... y se tira adelante.
Cuando hay que hacer un desembolso de 7000€ por parte de cada vecino. La gente se piensa las cosas mucho mas.
Y en este caso concreto. Los vecinos que están pensando gastarse ese dinero, quieren tener una garantía mayor del acuerdo. Y no me parece nada descabellado ni caprichoso.
He entendido perfectamente el ejemplo.
Lo que pasa que usted parece no entender, que si una obra se paga con lo que exusta en el vanvo, o se haga una derrama, el dinero existe en la cuenta o la derrama a pasar, siempre habrá saludo de lis bolsillos de los propietarios.
Ya se le ha indicado que el texto que busca, no existe.
Vayan a un notario, se gastan la pasta y ya está
Corrijo para que se entienda
Lo que pasa que usted parece no entender, que si una obra se paga con lo que exista en el banco o se haga una derrama, el dinero siempre habrá salido de los bolsillos de los propietarios.
Ya te han dicho con total claridad que, con mayoría simple de votos y cuotas, en segunda convocatoria, es suficiente.
Y que el acta de la junta es el documento que lo avala, no te empeñes en lo de otro documento firmado por los propietarios, etc.
Lo único que puedo aconsejarte a este respecto, es que, si no os fiais, la única solución es que los que queréis hacer la instalación, contratéis un abogado especializado en LPH, y que el os diga que hacer.