Muy buenos días. En mi edificio se ha cambiado la puerta del garaje comunitario. El motor de la puerta anterior ya necesitaba ser jubilado. Uno de los vecinos propuso aprovechar la ocasión para desplazar hacia la calle la ubicación de la puerta, así reduciríamos el hueco existente entre la acera y la entrada del garaje. Con esto se pretendía minimizar el espacio donde por las noches algunos gamberros bebían, ensuciaban, orinaban, etc. Hasta aquí todo bien. Se dijo que para cumplir la normativa urbanística, al tratarse de una fachada reculada, entre la acera y la puerta debíamos dejar un mínimo de 1,8 metros libres. Se acordó hacerlo así y también saltarnos el trámite de pedir permiso al ayuntamiento (muy mal, lo se). Al llegar el día de hacer el cambio, el vecino que se había encargado de todo, por amistád con un industrial, reparó en que situando la puerta donde se había acordado se reducía el ancho de paso y algunos coches entrarían muy justos (principálmente el suyo). En lugar de hablarlo con todos los demás, tomó el sólo la decisión de que se instalará sin tener en cuenta el espacio de 1,8 metros. Ahora tenemos la puerta pegadiza a la acera. Es cierto que estuvimos de acuerdo en asumir unas posible sanción municipal por no haber hecho la solicitud, pero no de añadirle a ello hacer una instalación ilegal. La pregunta es ¿podemos obligar al vecino que asuma el el coste de arreglar la irregularidad? ¿Si lo dejamos tal cual está ahora, podemos tener problemas con la aseguradora en caso de algún siniestro? ¿Podria el ayuntamiento (Barcelona) obligarnos a instalar la puerta correctamente o sólo tendríamos una sanción? Bueno, nada más, espero sus opiniones. Gracias.