Buenos dias, en un local de mi propiedad que en la actualidad esta -sin actividad-, he visto que recientemente (hace unos dias) han instalado en la fachada de dicho local 2 cajas registradoras (o como se llamen) de donde sale un sinfin de cableado de fibra optica que da la vuelta a toda la manzana.
Dicho asunto NO ha sido tratado en JUnta, y por lo que me he podido enterar, NO es que algun vecino lo haya solicitado, sino que las empresas de telecomunicaciones han facilitado instalar el cableado gratuito por si acaso alguien quiere conectarse.
MIs preguntas son las siguientes:
- ¿Se requiere la aprobación por un 1/3 de la JUnta (según reza el R.D. de 1998 sobre telecomunicaciones) ?.
- ¿PUedo ejercer algún derecho en contra de la barbaridad que han realizado en la fachada de mi local?. Supongo que existen otras vías de acceso de esas instalaciones que NO causen tal perjuicio a un solo propietario, y a la fachada en general, ya que el galimatías de cables y grapas esta a una altura totalmente visible (y alcanzanble tan solo levantando el brazo).
- ¿Existe legislación al respecto?. Siendo una profana en esta materia, considero que una mejor alternativa es su instalación en la azotea o tejado, desde donde se podría lanzar en vertical, por una caneleta a tal efecto, aquel cableado que se requiriera si algun propietario deseara conectarse.
Agradecería cualquier información que pueda ayudarme a retirar de mi parte de fachada las 2 enormes cajas de donde sale tanto cable.
Puede oponerse ante la empresa de Telecomunicaciones, Ayuntamiento y Comunidad, exigiendo su inmediata retirada.
La empresa de telecomunicaciones puede hacer la instalación bajo tubo en la acera, pero les es mas cómodo y económico por la fachada.
Saque fotos con fecha.
Gracias Acriton. Informo al foro de las gestiones realizadas y de las dudas que me plantean las siguientes a efectuar con el fin de recibir vuestro asesoramiento.
1º) He presentado reclamación en el Ayuntamiento porque además el edificio esta protegido con el nivel de -protección ambiental-.
2º. Contra la empresa de telecomunicaciones (que es Telefónica), tengo las siguientes dudas: Por lo que he leído no me queda claro cuando la empresa instaladora requiere licencia municipal para su instalación, o bien solo precisa la autorización de la Comunidad, siempre que la nueva acometida se lleve a cabo por el mismo lugar de la ya existente para la línea telefónica, que en definitiva es lo que han hecho en el caso que presento, de modo que el resultado es que por la fachada principal transcurre doble cableado con duplicidad también de cajas registradoras.
3º. Ante la Comunidad, voy a presentar escrito de discrepancia con dicho acuerdo, dado que recibí anteayer el Acta de aquella Junta a la que no asistí (cabe destacar que su envío se ha producido 3 meses después de la Junta y dos semanas desde la cuestionada instalación..... ¿coincidencia o mala fé? ). Pero como supongo que ese escrito será infructuoso, estoy pensando también impugnar el acuerdo en base a que ese asunto no figuraba en el Orden del Dia, (según la Jurisprudencia es motivo suficiente para declararlo nulo). Ahora bien, como mi oposición no va a modificar esa mayoría que la aprobó (aunque en el acta solo pone que fue aprobado, sin mas), podría ser que el Juez decidiera que aunque se hizo mal, el resultado final no variaría.... A no ser que pueda hacer valer el estado de indefensiòn que me han provocado, en primer lugar por no figurar en el Orden del Dia, y en segundo, por enviar el Acta cuando ya se ha efectuado la instalación. Obviamente aunque mi oposición no hubiera cambiado el resultado de la votación ( o si), sin duda me hubiera permitido exigir que se solicitara un proyecto previo de instalación antes de su aprobación, evitando el importante impacto estético que han ocasionado, y precisamente en la fachada de mi local, que coincide que es el único sin actividad en estos momentos.
¿Serían argumentos con suficiente fundamento jurídico? Gracias ¡.
"En el momento en que un propietario pida la instalación de las redes ultrarrápidas y la comunidad esté avisada, lo podrá hacer amparándose en el Real Decreto Ley 1/1998. El acuerdo en junta no es necesario. Solo es necesario que la comunidad de propietarios se de por enterada", aseguran en el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
Real Decreto Ley 1/1998, art. 1.1: «Este Real Decreto-ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación en el INTERIOR de los edificios y reconocer el derecho de sus copropietarios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso, de los arrendatarios de todo o parte de aquéllos, a instalar las referidas infraestructuras, conectarse a ellas o adaptar las existentes.»
Salvo mejor criterio.
Para Oscar:
Ese Real Decreto, no afecta a las instalaciones por fachada.
Para lluna:
Ponga en marcha con urgencia el punto 3º. Tenga en cuenta, que en el plazo de 30 días desde la recepción del acta, deberá emitir su voto en contra por escrito al secretario de la Comunidad.
Despues impugnar el acuerdo en el juzgado.