Según la LPH:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En su caso habría que ver si dicho servicio constituye un servicio común de interés general, y en ese sentido habría que apreciar una serie de datos como p.e si es necesaria su instalación por ser agua de mala calidad-apreciable mediante análisis químico- que afectase al funcionamiento de la instalación o de los electrodomesticos.
Algunos vecinos de mi comunidad quieren instalar un descalcificador por sal.
Otro grupo de vecinos no estan de acuerdo y quieren mantener el agua agua en las condiciones actuales.
Mi pregunta es: ¿La comunidad puede acordar la instalación de dicho descalcificador?, ¿de quien es el agua, de la comunidad o del usuario? ¿el descalcificador es un servicio adicional o es alterar un servicio básico?