Muchísimas gracias por vuestras concisas y aclaratoras respuesta. Las cosas se complican un poco al ser un pueblo pequeño, donde no se tienen a mano muchos recursos (como técnico asesor), y además cuesta mucho que la gente entienda ciertas razones cuando están acostumbrados a que nadie cuestione nada, y además, si no hay ley explícita que obligue...
Por ello, es muy de agradecer vuestra ayuda, continuaremos en esa línea a ver si hay posibilidades de que elijan otra zona lejos de las casas.
La colocación de elementos eléctricos, petición de acometidas, potencias, compromisos que ha de adquirir la compañía distribuidora de la zona, etcétera, se detallan en el RD 1955/2000.
La instalación de un transformador no puede constituir una actividad clasificada, porque es un acto propio del proceso urbanizador, en consecuencia se estaría dando naturaleza de actividad y sometiendo a licencia de apertura al proceso urbanizador. A contrario sensu necesitarían licencias de apertura: el alcantarillado, la iluminación pública, las redes de telecomunicaciones, el acerado, el suministro de agua, etcétera, etcétera.
En el tema de los transformadores y líneas eléctricas existen dos enfoques para que los letrados los peleen: ruido y campos electromagnéticos.
En cuanto al ruido el link aportado por "alvar aalto" es bastante aclaratorio y deja a las claras que una protesta en ese sentido tiene pocas posibilidades de prosperar, no obstante las empresas de medición de ruido no suelen contar con equipos adecuados (es difícil que tengan máquina de impactos, generador dodecaédrico o sonómetros con correctos documentos de calibración, es incluso difícil que el personal sepa usarlos por los profundos conocimientos de sonido y vibraciones que requieren), a la par el aislamiento de vibraciones y la elección de silentblocks no suele ser adecuada.
En cuanto a los campos electromagnéticos hay que decir que suponen una buena dirección de ataque. Existen infinidad de estudios corroborando que los campos electromagnéticos de baja frecuencia inhiben la producción de melatonina, una hormona que regula los ciclos circadianos y de vital importancia por tanto para la salud. No hay estudios epidemiológicos, pero es suficiente para acreditar una relación causa efecto que obligue en mi opinión a las compañías y promotores de urbanizaciones a apantallar los centros de transformación y las líneas eléctricas (teniendo en cuenta que las más peligrosas son las enterradas, no las aéreas en contra de lo que pueda parecer). En este sentido se está progresando mucho en técnicas de apantallamiento.
Si no se justifican ambos flancos de ataque, es evidente que un Fiscal o un Tribunal no pueden proceder contra la Compañía y hay que estar a lo que diga el mencionado RD, que no obliga a mantener distancias con casas, ni con nada.
La instalación de un transformador, constituye una actividad clasificada. Por tanto, el Ayuntamiento antes de conceder la preceptiva licencia, deberá comunicarlo a los directamente perjudicados y dar un plazo para la presentación de alegaciones y quejas.
Otra cuestión es la calificación urbanística que tenga el solar donde se va a construir. podría estar incumpliendo con la Normativa Urbanística.
Deben personarse en el Ayuntamiento acompañados de un técnico asesor, para que le muestren (si lo hay) algún expediente en marcha.
gracias, aunque es un poco desalentador, la verdad...
Aún así, me gustaría saber qué derecho nos asiste para poder evitar que un transformador de esos se instale a pocos metros de una vivienda unifamiliar, y qué garantías de seguridad debería haber en caso de que se produjera.
saludos,
Hola.
Agradecería si alguien me pudiera informar de la distancia mínima de un transformador eléctrico a la vivienda.
Nos han informado de la intención de instalar dicho transformador a pocos metros de una casa familiar en la zona urbana de un pueblo pequeño. El lugar previsto, un solar, está rodeado de casas habitadas.
Agradecería si alguien pudiera informarme,
muchas gracias!
Begoña