En una comunidad de garajes, el año pasado en Junta General Ordinaria, había un punto en el orden del día sobre el asunto, en el debate, la administradora expuso que un propietario había solicitado la instalación, y opinó que se debía aprobar por el articulo 17.1 de la LPH, yo me opuse, por considerar que la instalación de un punto de recarga para un vehículo eléctrico no entraba en los supuestos del articulo 17.1, sino en el 17.5 el punto en cuestión no se aprobó.
El día 20 se celebrara la Junta General Ordinaria correspondiente a este ejercicio, y la administradora vuelve a insistir en el tema, cambiando la estrategia, ha incluido un punto en el orden del día a propuesta de un propietario que dice: "Propuesta de un propietario de realizar una canalización comunitaria para la instalaciones para vehículos eléctricos".
Tengo que decir que he mirado si en foro había algún tema relacionado, y hay uno :.
TEMA: Punto recarga vehículos eléctricos- autor: serlluro68- fecha:12/12/2016 01:54
Intervienen: Anónimo, paquito xocolatero, y blecua.
serlluro68, no entra en el debate, y como en otros casos, no le convencen las opiniones, y da por finalizado el tema, había escrito: "Muchas gracias sobre las respuestas que puedan dar luz sobre esta cuestión que cada vez será más demandada por los propietarios a sus comunidades. En este caso como indiqué no hay vivienda en el edificio, solo garaje para vehículos".
Anónimo opina que se debía aprobar por el articulo 17.1, y blecua solo opina que se debería aumentar la potencia eléctrica de manera bestial.
Yo tengo mi opinión para volver a enfrentarme a la administradora, la propuesta ya no dice instalar un punto de recarga, dice una canalización comunitaria para la conducción de vehículos eléctricos,
1.- Yo opino que la propuesta al no ser de interés comunitario sino de un propietario que pretende que la comunidad le pague la instalación, no debería haber sido incluida en un punto del orden del día del articulo 16.2 de la LPH.
2.- Aun no exigiendo la aplicación del articulo 17.5, yo podía pensar que la administradora va por el articulo 17.4 de la LPH, y en ese caso seria una clara innovación que requiere los 3/5 de los votos de los propietarios presentes y representados en la propia junta, puesto que no se podía aplicar el articulo 17.8 del voto presunto para alcanzarlo.
Los disidentes no estaría obligados, puesto que el coste de la instalación superaría con creces el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes,
Y es que daría igual admitir la aplicación del voto presunto del articulo 17.8 de la LPH, puesto que lo importante es que el importe de las tres mensualidades de gastos ordinarios, superarían la cuota a pagar.
Yo veo la jugada de la administradora, y es que la comunidad de garajes pague la canalización. puesto que es un garaje independiente de 16 comunidades dé pisos situados encima del garaje, así los propietarios de plazas de garaje, que son a la vez propietarios de pisos, con pasar un cable desde el cuarto de contadores de sus edificios, ya solo tienen que pagar el cableado. (La administradora es también de las 16 comunidades y de la comunidad general) por eso la propuesta dice:
"canalización comunitaria para vehículos eléctricos, desde el techo del garaje coincidente con el cuarto de contadores del bloque 16, hasta pasillo comunitario en el recorrido que atraviesa el vuelo de las plazas privativas".
Es una jugada maestra, la comunidad de garajes paga la instalación por donde transcurrirán los cables, y lo considera una instalación comunitaria, cuando es una canalización privada, las innovaciones serán abonadas por quienes la soliciten, no se pagan con fondos comunitarios, ¿por que articulo de la LPH intentara aprobar el asunto?
El lunes día 20 es la Junta, estoy seguro que esta vez tampoco lograra su objetivo, son 340 plazas, 140 son libres, el resto son anexos de los pisos, no me explico como esta administradora se empeña en que no se aplique el articulo 17.5, con lo claro que esta el asunto.
Es legal que un propietario, solicitela canalización para la instación de conexiones eléctricas para coches y para todos los propietarios?
A mi entender, la solicitud es totalmente legal. Otra cosa muy diferente es su aceptación..
Para salir adelante (cosa muy dificil), dicho propietario debe tener el voto positivo el dia 20 de 258 propietarios cosa que se me hace un poco inalcanzable.
Iría con el art. 17.4 y si se tendría en cuenta el presunto voto del ausente, dado que será una canalización para toda la comunidad.
Como el coste puede ser superior a tres mensualidades, es la única salida para no contribuir.
Eso si, para su aprobación, se necesita un presupuesto que deba tener en cuenta la capacidad para las 430 plazas.
Debe tener en cuenta, o lo supongo, que ese propietario no ha solicitado una canalizacion para un único propietario, él. Si no que la ha pedido para 430 plazas. Y este es el punto donde insistir, todos tenemos derecho a un posible mañana.
Indudablemente este tema ha pasado de puntilla por este foro, yo después de haber haber librado la ultima batalla con la administradora por este tema, considero que tendra mucha relevancia en un tiempo no muy lejano, ahora no hay jurisprudencia por la instalación de un vehículo eléctrico en garaje comunitario, pero sin duda debido a lo complicado del tema, pronto la habrá, y es posible que el legislador por lo ambiguo que es el articulo 17.5 de la LPH, lo modifique.
Y mis sospecha se cumplieron, lo que pretendía la administradora era que como el propietario solicitante del punto incluido en el orden del día, vive en la comunidad 16 de pisos, y que el cuarto de contadores eléctricos de ese edificio, esta encima del forjado del garaje, y curiosamente esta muy cerca de su plaza de garaje, solicita pasar el cable desde su contador a su plaza pasando por un pasillo comunitario, pretendiendo que la comunidad pagara la instalación, pasándose por el forro, el articulo 17.5 de la LPH.
La junta a pesar de que la administradora entendió que al ser un elemento común por donde pasa la instalación, debería ser un gasto comunitario, opinó que no estaban dispuesto a pagar una instalación particular, y el punto en cuestión, fue rechazado por unanimidad de los presentes.
Pero este tema estará en el candelero de muchos garajes comunitarios que no tengan la preinstalación como ahora es exigible para los vehículos eléctricos, el problema de este garaje son las 140 plazas que no son anexas a los pisos, hasta que no se proponga la instalación comunitaria, todo serán parches.
El coche eléctrico es un gran problema que se nos viene encima, que pasará con los eléctricos cuyos propietarios no tienen una plaza de garaje, la Euro7 será la destrucción de muchos puestos de trabajo, volveremos a la época que solo la gente muy pudiente tenían coche y el resto en bicicleta, la Unión europea de las dos velocidades, los ricos del norte y los pobres del sur, los políticos aun no han querido ver que la desaparición del motor de combustión para 2035 es un desastre, con el cuento del cambio climático, mas impuestos, carestía de cesta de la compra, la subida de los combustibles, y meter de paso la ley de protección animal, la trans, el si es si, la vivienda, pero ese es otro tema.