Buenos dias, existe alguna normativa por altura para la puesta de un toldo en un patio del primer piso, la empresa que tiene que poner el toldo dice que la altura minima que lo puede poner es a la de 2,60 metros y hay discrepancia entre el primer y segundo piso, porque uno lo quiere mas abajo y el otro mas arriba. les agradeceria si me pudiesen ayudar
Gracias
El propietario del primer piso donde se va a poner el toldo, tiene el permiso de la comunidad, realizado en una junta ycon el si de los 3/5 de los propietarios,
Porqué ahí sería donde se deberían haber puesto las condiciones.
Y luego tambien el permiso del ayuntamiento.
Tiene el propietario las dos cosas?
Buenas. En primer lugar habría que ver la titularidad de ese patio, ya que en muchos casos se trata de un espacio común sobre el que la vivienda a través de la cual se accede tiene el uso exclusivo, pero no la propiedad. En este caso, debería someterse la solicitud de colocación el toldo (y sus características) a una reunión de la junta de propietarios.
Si en su escritura de propiedad figura que tiene vd. la propiedad sobre dicho patio, entonces habrá que ajustarse a lo que la Comunidad tenga establecido (medidas y estética) sobre toldos, ya que si es un patio interior que no da a la calle no le será de aplicación la normativa municipal. Si no hay nada regulado al respecto, pida permiso para colocar el toldo a la altura que vd. estime conveniente y si la comunidad lo autoriza y a alguien no le gusta tendrá que aceptarlo.
Gracias por su respuesta, sí el propietario en la última reunión comunicó a la comunidad la puesta del toldo, lo que el vecino del 2º le comento de quedar con el para ver a que altura podían ponerlo, lo que pasa es que cuando vino la empresa para tomar medidas, dijo que ha la altura que había dicho el vecino del 2º no se podía poner por estar muy bajo y por eso vienen las desavenencias, si se puede poner a 2,60 mts o no.
Gracias por su respuesta, a ver el patio es interior, o sea no hay que pedir permiso al Ayuntamiento, el problema es que en la Comunidad no tiene establecido las medidas, solamente la estética pero para la parte exterior no la interior, el problema solamente existe en la altura donde se quiere poner el toldo, para que no moleste al tender el vecino del 2º y no ponerlo muy bajo para que no se ahogue el vecino del 1º.