El Excmo. Ayto. y el Órgano Competente del Comunidad Autónoma en materia de Suelo y Ordenación del Territorio, son responsables del uso que se le dá al suelo. Es el Ayto. con la participación en su caso de la Comunidad Autónoma el que tiene que decir si os deja o no, en función de las características concretas de la instalación pretendida. Por tanto desde el punto de vista legal siempre hay que pedir permiso -hay multitud de hilos en el foro sobre casas de madera, caravanas, tiendas de campaña, etcétera- , porque el suelo puede ser nuestro, o arrendado, o cedido, pero el uso del mismo está siempre, siempre sometido a las preceptivas autorizaciones. Cosa distinta es que luego el Ayto. debiendo conceder el uso en función del caso concreto, proceda en paralelo pretendiendo cobrar por una instalación que tenga consideración de bien mueble, y ahí mi postura es que no debe entrar en la Base Imponible del ICIO nada que se pueda considerar bien mueble, como por otro lado parecen estar sentenciando últimamente los tribunales.
Hola buenas tardes, nosotros tenemos una cooperativa agricola en Mallorca, y queremos poner una nave de esas qu pueden desmontarse, (no es necesario tirar hormigon ni nada porel estilo) para poder tner a cubierto los cereales y granos cosechados por nosotro mismos. ¿Debo pedir permisos? Me digron que al ser desmontable y no tener que utiliza hormigon ni nada no era necesario... es asi???