Soy resido de Cataluña, en la ciudad de Girona. El edificio donde vivo tiene dos fachadas, una principal (da a la calle) y la otra es secundaria (da a un patio de vecinos). He instalado mi antena parabólica en la barandilla del balcón de la fachada secundaria y está algo apartada de la vista de los vecinos. Ahora quieren denunciarme por poner ahí la antena. Sin embargo yo he leído en la "Ley de propiedad horizontal" y sólo hace referencia a la fachada principal. Mi consulta es si puedo dejar en el balcón de la fachada secundaria, de forma legal, mi antena parabólica.
La baranda del balcón es un elemento común igual que la fachada, es el cerramiento del edificio, Ud no puede hacer uso del mismo para fines privativos.